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La pensión por vejez anticipada por voluntad o por cesantía

Esteban DelgadoPorEsteban Delgado
18 July, 2024
en La Escuela Económica
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El sistema dominicano de seguridad social, amparado en la Ley 87-01, establece tres modalidades de pensión por vejez, con base en el ahorro de capitalización individual que se inició en junio de 2003 y sobre el cual hay posibilidades de aplicación anticipada.

Está la pensión por vejez que aplica al cumplir la edad de 60 años y habiendo acumulado 360 cotizaciones, es decir, el equivalente a 30 años. Además, es preciso estar desempleado para poder optar por este derecho adquirido.

Sin embargo, las otras dos modalidades ofrecen la posibilidad al trabajador de optar por la pensión antes de cumplir los 60 años. Una de ellas es la “Pensión por Vejez Anticipada”, la cual se otorga cuando el trabajador ha cumplido los 55 años y tiene acumulado un fondo suficiente como para disfrutar de una pensión que supere en un 50% a la pensión mínima establecida.

Usted se preguntará cuál es la pensión mínima establecida. En la actualidad es de RD$14,161 mensuales. Entonces, si usted tiene más de 55 años y su cotización acumulada alcanza para una pensión que al menos supere los RD$21,241.50 mensuales (pensión mínima más 50%) podría optar por esa modalidad de retiro.

Una de las ventajas de esta pensión es que usted puede recibirla y continuar trabajando, es decir, no tiene que estar desempleado. En todo caso, continúa con su empleo y pueden seguir acumulando un fondo adicional con base en su cotización del trabajo vigente.

Otra opción anticipada es la llamada “Pensión de Vejez por Cesantía”, sobre la cual el trabajador puede optar a partir de la edad de 57 años. Aplica prácticamente igual que la anterior, pero con el detalle de que, para recibirla, tendría que estar desempleado y probablemente sin la posibilidad de conseguir un empleo formal nuevamente, como ocurre con la pensión por vejez.

En la actualidad, la primera opción de retiro, con 360 cotizaciones, no está disponible, dado que el sistema lleva solo 21 años en vigencia y esa cantidad de aportes implicaría al menos 30 años ininterrumpidos. Una persona que haya comenzado a cotizar en junio de 2003, asumiendo que no haya perdido si empleo, alcanzaría las 360 cotizaciones en junio de 2033.

Ahora bien, una vez usted ha recibido la aprobación de su administradora de fondos de pensiones (AFP) para optar por la pensión anticipada, tendrá dos alternativas para recibir el aporte: “retiro programado” o “renta vitalicia”. El retiro programado es una modalidad de pensión que el afiliado selecciona en el momento, mediante el cual la AFP le paga un monto mensual con cargo al saldo que mantiene en su cuenta individual. El monto por recibir terminará cuando se agote el fondo.

Es posible que el afiliado opte por una partida mensual mayor, pero por menos tiempo. La desventaja, en este caso, es que cuando el fondo se agota se termina la pensión. La ventaja es que, si el afiliado muere antes de que se agote, sus herederos recibirían el dinero restante acumulado.

En cuanto a la modalidad de renta vitalicia, el fondo del afiliado pasa a una compañía de seguros que le garantizará su pensión de por vida, sin el riesgo de que se acabe el dinero.

Sin embargo, tiene las desventajas de que, de un lado, el monto a recibir cada mes sería calculado con base en la expectativa de vida del afiliado y el nivel de riesgo que haya calculado la aseguradora, por lo que no ha de ser muy alto. Entonces, de ahí, del nivel de riesgo, está la otra desventaja, pues puede ser que usted dure 20, 30 o 40 años más de vida; pero también puede ser que usted muera al cabo de uno o dos meses. Si muere a destiempo, la aseguradora se queda con el fondo acumulado, es decir, sus herederos no reciben el dinero.

Como se observa, en ambos casos existen ventajas y desventajas. Lo importante es que esas opciones existen e, incluso, hay trabajadores que han optado por alguna de acuerdo con sus condiciones.

Algunas AFP les ofrecen a los afiliados diversas alternativas de uso de la partida a recibir, pero siempre dentro de lo que establecen las normativas vigentes sobre la Ley 87-01 de Seguridad Social.

Archivado en: pensión anticipadaPensión por Vejez Anticipada
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Esteban Delgado

Periodista especializado en economía y finanzas. Catedrático universitario de redacción, investigación de la comunicación y periodismo digital.

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