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Penalidad del Artículo 86 es peor que la cesantía en el Código de Trabajo

El juez de la SCJ, Herrera Carbuccia, considera que ese enunciado debe ser revisado en la reforma laboral

Esteban DelgadoPorEsteban Delgado
28 October, 2024
en Laboral
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El proyecto de ley de reforma del Código de Trabajo contiene aspectos que deben ser revisados y que, en opinión del experto en materia laboral, Manuel Ramón Herrara Carbuccia, tienen implicaciones más delicadas y costosas que el derecho de cesantía, sobre el que tanto insiste el sector empresarial para que sea revisado.

Herrera Carbuccia, quien además es juez de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), dijo que la propuesta de reforma no toca el Artículo 86 del Código de Trabajo vigente, el cual, considera resulta más lesivo para los empleadores que la cesantía en sí misma.

“El problema del Código de Trabajo, y lo digo delante de los empresarios, no está en la cesantía. Está en la penalidad del (Artículo) 86”, dijo el también presidente de la Academia de Ciencias de República Dominicana.

Herrera Carbuccia habló del tema durante el “Foro de la Reforma Laboral en República Dominicana”, organizado por la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM).

Puso como ejemplo un caso de un trabajador de Bocha Chica, demandante, que era por un reclamo de RD$200,000 y terminó transándose en RD$800,000. “Un pleito de Santiago de los Caballeros de RD$600,000, se transó en RD$24 millones”, agregó para reiterar que el problema está en la penalidad del Artículo 86.

En la Ley 16-92 del Código de Trabajo, el Artículo 86 dice lo siguiente: “Las indemnizaciones por omisión del preaviso y por el auxilio de cesantía no están sujetas al pago del impuesto sobre la renta, ni son susceptibles de gravamen, embargo, compensación, traspaso o venta, con excepción de los créditos otorgados o de las obligaciones surgidas con motivo de leyes especiales”.

Más adelante el mismo artículo agrega: “Dichas indemnizaciones deben ser pagadas al trabajador en un plazo de diez días, a contar de la fecha de la terminación del contrato. En caso de incumplimiento, el empleador debe pagar, en adición, una suma igual a un día del salario devengado por el trabajador por cada día de retardo”.

Lo anterior indica que, durante un proceso judicial por una demanda laboral, la penalidad sigue creciendo día tras día, por lo que cuando sale la decisión judicial, el monto por pagar para el empleador se torna insoportable.

Herrera Carbuccia dijo que a la penalidad de las prestaciones del Artículo 86 hay que buscarle un acuerdo, “pero no un acuerdo de la cesantía de un tope de cinco años, porque una persona que tiene cinco años no es igual a una que tiene 20 años. Eso no es razonable”, agregó.

Archivado en: Código de Trabajo
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Esteban Delgado

Esteban Delgado

Periodista especializado en economía y finanzas. Catedrático universitario de redacción, investigación de la comunicación y periodismo digital.

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