Es interesante ver cómo desde 2011, cuando se promulgó la Ley 189-11 “Ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana”, la figura del fideicomiso ha ido localizando su espacio, su rumbo, su utilidad.
En un principio esta ley se creó para mejorar el déficit de vivienda, de ahí que incluso ese fuera el nombre de la ley, no obstante, pronto se entendió que la figura del fideicomiso va mucho más allá. ¿Se quiere invertir? Un fideicomiso de inversión es la mejor opción; ¿Se quiere construir? ¡Hagamos un fideicomiso de construcción! ¿Se requiere administrar acciones de una compañía? Constituya un fideicomiso de control accionario; ¿Tiene bienes inmuebles que desea aportar para rentar, vender, construir o generar plusvalía? Estructure un fideicomiso de inversión y desarrollo inmobiliario; ¿Necesita administrar los bienes de un patrimonio y organizarlos para futuras generaciones? Haga un fideicomiso con fines sucesorales.
Posterior a todas estas figuras que nacieron junto con la ley, llega la Ley de Fideicomiso Público, “Ley número 28-23 sobre Fideicomiso Público en la República Dominicana”, donde se formaliza algo que ya se había hecho con el Fideicomiso RD VIAL en 2013, un fideicomiso de interés social.
En el caso del Fideicomiso RD VIAL, se constituyó con la finalidad de recaudar y administrar los peajes y con base en ello obtener financiamientos para la operación, mantenimiento y expansión de la red vial principal de República Dominicana, mismo que once años después prueba haber logrado sus fines, el mantenimiento, vigilancia, expansión de la red vial principal del país.
En México sucedió algo parecido, con la diferencia de que fue hace un siglo, cuando en 1908 Porfirio Díaz, presidente de México, financió la construcción de su red ferroviaria a través de un fideicomiso, lo interesante es que todavía la figura no estaba en la ley.
En República Dominicana, antes de la Ley de Fideicomiso Público, además del fideicomiso RD VIAL, nace en 2015 otro importante fideicomiso público… Ciudad Juan Bosh, un vehículo increíblemente ingenioso, adelantado también a la Ley de Alianzas Público Privadas del 2017, donde el Estado aportó un terreno, se licitó a constructores, quienes van desarrollando, urbanizando, creando una gran comunidad a fuera del Distrito Nacional, pero no tan lejos, donde dicho por los residentes se vive muy bien. Hay escuelas, hospitales, supermercados, es decir, es un suburbio bien planeado y desarrollado; que no se podía haber logrado sin la figura del fideicomiso.
Ciudad Juan Bosh, alabada por muchos, criticada por otros, es un ejemplo de la versatilidad de la figura, de la forma en la que a través de este esquema y de una colaboración entre Gobierno y particulares se puede mejorar el país.
Es algo hermoso para los amantes de esta figura, los creyentes que más allá de los incentivos fiscales que pudiera o no haber, el fideicomiso crea este blindaje de seguridad, transparencia, diligencia en manos expertas que ayuda para lograr los fines de quien tiene un gran negocio o quiere emprender alguno.
El fideicomiso en República Dominicana ya no es un bebé, es un adolescente que sigue buscando su rumbo, que va demostrando su valía, que podrá tener oportunidades de mejora, de reinventarse, de reencontrarse, pero que sin duda marcará huella en el país.
Por: Magali Ross Chaín, experta en fideicomisos









