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Régimen Simplificado de Tributación: aporte a la formalización

Jaime M. Senior FernándezPorJaime M. Senior Fernández
7 November, 2024
en EconoLegales
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Una de las principales razones por la cual la propuesta de reforma fiscal realizada por el Gobierno no prosperó fue porque no aportaba a reducir la informalidad en nuestro país. Como hemos comentado previamente, el incumplimiento tributario e informalidad en nuestro país ronda, dependiendo de la medida y la forma estadística utilizada, entre el 50% y el 60% de la recaudación nacional.

En este sentido, queda al descubierto que la ruta más sencilla para aumentar los ingresos fiscales -algo necesario para la sostenibilidad financiera y social de nuestro país- es de implementar medidas para aportar a la formalización. Es lamentable que la más reciente medida adoptada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), de requerir un “responsable fiscal”, tal como comentamos en una entrega anterior, es contraria a la necesidad esbozada.

Sin embargo, hay medidas que sí aportan a la formalización, y proponen mejoras para cumplir con este cometido. En este sentido, nos parece que el Régimen Simplificado de Tributación (RST) es una de las mejores herramientas que tienen a su disposición tanto la DGII como los contribuyentes, para aumentar la formalización y el cumplimiento tributario, amén de ciertos elementos que pudieran ser reevaluados.

El RST es, tal como su nombre indica, un “régimen simplificado para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, ya sean estos personas jurídicas o personas físicas”. La forma en que el RST simplifica el cumplimiento tributario es que no se precisa enviar los informes de compras y ventas mensuales a DGII, no se paga anticipo, no paga impuesto sobre activos y se utiliza un formulario simplificado para presentar las declaraciones de ITBIS y de Impuesto Sobre la Renta (ISR).

En síntesis, aquellas personas que puedan acogerse al RST, gozan de un sistema tributario simplificado y de más fácil cumplimiento. Para acogerse, la persona o entidad no puede ingresar (tener en cuenta que se trata de ingresos brutos, no luego de deducir gastos o costos) más de RD$11.2 millones por año, o realizar compras por más de RD$51.1 millones por año, montos que deben ser ajustados anualmente por la DGII tomando en cuenta la inflación.

A nuestra consideración, el monto por ingresos es muy bajo para un RST. No asciende ni a un millón de pesos mensuales, y es bruto, es decir, del cual no se reduce el costo de venta. Muchos pequeños negocios fácilmente facturan más de un millón de pesos a nivel bruto todos los meses, lo que limita innecesariamente el alcance del RST.

Pensemos en lo siguiente: si la DGII y el Estado entienden que un negocio que factura poco menos de 12 millones de pesos al año debe cumplir con todas las exigencias y reportería fiscal, ¿qué incentivo tiene un negocio que factura poco más de eso de formalizarse? Es decir, el Estado pierde más de lo que pudiera ganar si flexibilizara esta norma. Igualmente hay que reconsiderar el monto de compras anuales por año.

No todas las normas son negativas; es necesario resaltar la bondad del RST. Pero es una herramienta tan buena, que debe ser replanteada para acrecentar su uso y de esta forma, reducir la informalidad e incentivar la formalización, y así aumentar los ingresos fiscales.

Archivado en: Reforma fiscalRégimen Simplificado de TributaciónRST
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