El Consejo del Poder Judicial (CPJ) recientemente adoptó una “Política de Protección de Datos”, que pretende cambiar el esquema de publicidad de los procesos judiciales de manera importante y trascendental. Aunque la intención del CPJ es proteger la intimidad de los datos personales o que pudieran hacer a una persona identificable, cuestionamos la facultad legal e idoneidad de realizar este tipo de cambio en el marco de nuestra normativa.
Se pretende, en síntesis, “establecer las reglas para proceder a la disociación o anonimización de los datos considerados personales” en sentencias y procesos judiciales. En otras palabras, aunque la política tiene otras vertientes y consideraciones, en su elemento más importante tendría el efecto de eliminar o esconder los datos relevantes en una sentencia o proceso que pudieran ser identificativos de una persona, o que tiendan a demostrar datos económico-financieros, laborales, de salud y otros personales o protegidos.
Aunque nuestra Constitución y normativa generalmente versa sobre la necesidad de proteger la intimidad de las personas, también establece el carácter público de los tribunales ordinarios de justicia. Se garantiza como fundamental “el derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa”, además de que otras normativas versan sobre el contenido y la forma de manejo de los expedientes judiciales y las sentencias.
Desde una óptica, nadie quisiera que sus datos -desde su nombre hasta otros elementos de su vida patrimonial- queden expuestos en un proceso judicial, ya sea este de naturaleza civil y comercial, penal, laboral u otro. Sin embargo, debemos cuestionar la necesidad, idoneidad y legalidad de esta política, toda vez que no es cónsono con la normativa legal dominicana en la materia, además de la práctica de siglos en nuestro ordenamiento legal.
En el fondo, un proceso judicial es necesariamente de naturaleza pública, en el cual las partes han acudido a las instancias y esfera del Poder Judicial para dirimir el conflicto o, en el caso penal, sancionar una alegada conducta ilícita. Eliminar estos datos no solo ayuda a “esconder” a quienes están envueltos en un conflicto -público por demás- sino que también reduce el valor de una sentencia, que es un documento eminentemente público y que cuenta con fe pública para ser ejecutado.
Estamos de acuerdo que datos de salud y los que se denominan “datos especialmente protegidos” (discapacidad, causa de interdicción, de carácter biométrico) sí merecen ser protegidos y anonimizados. La sociedad y la comunidad jurídica no ganan nada con conocer esa información; pero esto contrasta con otros datos que, aunque de naturaleza personal, son parte esencial del caso y de la determinación judicial.
Aunque la iniciativa pudiera parecer loable, el resultado será de ayudar a encubrir casos que deben ser ventilados a la luz pública, y que son de interés nacional. Los tribunales deben trabajar con la “luz desinfectante” del sol, y esconder datos y anonimizar procesos solo aumentará los cuestionamientos ciudadanos respecto a la imparcialidad y efectividad del sistema judicial. Es una política que debe ser revisada y modificada por el bien del Poder Judicial y la institucionalidad en el país.










