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Reembolso por gastos educativos en República Dominicana: ¿es esto posible?

Elayne Jiménez MéndezPorElayne Jiménez Méndez
30 December, 2024
en Opiniones
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A propósito del final de año, cuando regularmente hacemos un balance de nuestros gastos y proyectamos metas para el siguiente, muchos aprovechan para pagar la colegiatura escolar, universitaria y técnica de todo el año. En ese mismo contexto, resulta interesante saber si es cierto que puede obtenerse un reembolso por los gastos incurridos en educación. La respuesta es que sí, es posible.

En la República Dominicana contamos con la Ley 179-09 sobre Deducción de Gastos Educativos, que data de 2009 y continúa vigente a la fecha. Esta ley permite que las personas físicas, sean asalariadas, profesionales independientes o trabajadores, cuyos ingresos superen el monto exento anual y, en consecuencia, paguen Impuesto Sobre la Renta (ISR), puedan reportar los gastos por concepto de educación pagados para sí mismos y sus hijos dependientes no asalariados.

Veamos, por ejemplo, cómo un asalariado podría acogerse a la citada Ley 179-09 y recibir un reembolso de manera simple. El primer paso es estar inscrito en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), seleccionando la actividad económica “Empleados (Asalariados)”. Luego, debe solicitar la clave de la Oficina Virtual DGII (OFV) en el portal web de Impuestos Internos. En dicha herramienta, se encuentra el Menú de Gastos Educativos, donde se completarán las informaciones básicas sobre las facturas que avalen cada pago realizado durante el año, ya sean propios o de sus hijos. Finalmente, en los primeros días de febrero, estará disponible en la OFV la declaración jurada propuesta, lista para ser aceptada. Allí se reflejará el monto del saldo a favor, el cual deberá ser entregado por su empleador.

Solicitar facturas con valor de crédito fiscal

Uno de los puntos más relevantes es que se debe solicitar a la entidad educativa facturas con valor de crédito fiscal a nombre de la cédula del asalariado, con el fin de reportar cada gasto en la Oficina Virtual DGII. Serán válidos los pagos realizados para cubrir la educación inicial, básica, media, técnica y universitaria, siempre que el emisor de las facturas sea una entidad dedicada a la enseñanza. Es decir, si se tratara de gastos en establecimientos comerciales, librerías, papelerías, etc., no se considerarán como gastos educativos para estos fines.

Sobre el reembolso

Es importante precisar que esto no significa que todo lo pagado será devuelto. El monto del reembolso dependerá de la combinación de los ingresos anuales, los gastos reportados y los pagos por retenciones realizados al asalariado. No obstante, siempre será beneficioso para el asalariado realizar la declaración y recibir el saldo a favor generado.

Archivado en: gastos educativos
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