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Finanzas

Reportar sus gastos educativos: ¿para qué sirve y quiénes se benefician?

Los contribuyentes tienen hasta el 28 de febrero para hacer sus reportes ante la DGII

Massiel de JesúsPorMassiel de Jesús
27 enero, 2022
en Finanzas
Santo Domingo
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Por lo general, hablar de pagar impuestos no siempre resulta atractivo, pero que le devuelvan los impuestos pagados por concepto de “gastos en educación” sí llama la atención a más de uno. En República Dominicana existe una forma de mitigar el elevado costo de las colegiaturas privadas.

Cada año usted tiene la oportunidad de reportar sus gastos educativos ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Pero ¿quiénes se pueden beneficiar de este alivio económico?

La Ley 179-09 sobre Deducción de Gastos Educativos establece que los asalariados, profesionales liberales y trabajadores independientes declarantes del Impuesto Sobre la Renta (ISR), podrán considerar como un ingreso exento del referido impuesto los gastos que realicen en la educación propia y de sus dependientes directos no asalariados.

De acuerdo con Diana Hernández, contadora y asesora en finanzas, esto obedece, principalmente, a dos razones. La primera, explica, porque los asalariados y profesionales independientes, que aplican, han pagado más de lo que les corresponde durante el año.

“Para el caso de los asalariados y los profesionales independientes el pago del ISR durante el año se hace indirectamente, pues para los primeros la empresa se lo descuenta del salario y para los segundos son sus clientes quienes recortan el pago de sus servicios para luego pagar a la DGII tales retenciones”, añade Hernández.

En tanto, la segunda razón, sostiene la especialista, es por la misma deducción de gastos educativos, aprovechada por una ínfima parte de la población. “En términos simples, la DGII no te puede cobrar ISR por tus ingresos que hayan sido destinados para gastos educativos tuyos o de sus dependientes directos no asalariados”, recalca.

Por tanto, si usted es un asalariado- empleados que trabajan en relación de dependencia- que devenga salarios exentos del ISR no aplica, así como los negocios de único dueño. O sea, personas físicas propietarias de negocios comerciales o industriales asalariados que devengan salarios extensos del referido impuesto. Tampoco usted puede utilizar los gastos educativos de un amigo para reportarlos como suyos.

Conforme a datos publicados por la DGII, en 2021 se beneficiaron 24,479 personas con la deducción de impuestos por gastos en educación. O sea, apenas el 4% de las personas físicas que pagan ISR, alrededor de 600,000.

“Muchas personas que pagan este impuesto, seguro que también tienen gastos educativos que no reportan y, por ende, se están perdiendo la devolución”, subraya la asesora en contabilidad. Sin embargo, insiste en que si el beneficiario no solicita el reembolso de sus impuestos, la DGII no podrá hacer nada para devolverle ese saldo a su favor.

¿Qué reportar exactamente?

Los gastos en educación permitidos de acuerdo con la Ley 179-09 son aquellos para cubrir la inscripción y cuotas periódicas de la educación básica, incluyendo preescolar, media, técnica y universitaria (grado y postgrado) del contribuyente o de sus dependientes directos no asalariados (hijos).

También se considera la compra de materiales educativos como gastos, cuando estos son adquiridos en una entidad educativa. Esto significa que el lugar en donde se realice la compra debe tener registrada una actividad económica relacionada con el servicio exclusivo de educación. De acuerdo a un video instructivo de la DGII, las personas pueden recibir un reembolso de hasta RD$26,000.

Fecha límite

Los asalariados y personas físicas acogidas al Registro de Facturas y Declaración Jurada (RST): hasta el 28 de febrero de 2022. En tanto, las personas físicas (profesional liberal o trabajador independiente) tienen hasta el 28 de febrero para registrar la factura y hasta el 31 de marzo para presentar la declaración jurada.

Para realizar el proceso debes ingresar al portal virtual de la DGII registrarse en la oficina virtual con usuario y clave, completando el proceso seleccionado en el menú Gastos Educativos.

Recuerde que debe solicitar NCF válido para fines fiscales a los centros educativos donde el empleado o sus hijos cursan cualquier de los tipos de educación. Acá una guía instructiva de declaración de gastos educativos de la DGII para que no dejes pasar esta oportunidad que pudiera representar un alivio económico para su billetera.

Archivado en: DGIIgastos educativosImpuestos
Massiel de Jesús

Massiel de Jesús

Massiel de Jesús, periodista coordinadora de la sección Finanzas Personales del periódico elDinero. Se ha especializado en periodismo de investigación, datos, economía, medioambiente y turismo. Es egresada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Magna Cum Laude; cuenta con una maestría en Marketing Digital y Redes Sociales, de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA). Cuenta con un diplomado en Periodismo de Investigación por el Instituto Tecnológico de Santo Domingo (Intec) y la Embajada de Estados Unidos en el país. Así como diplomados en finanzas y relaciones públicas, del Ministerio de Hacienda y la Universidad Dominico-América, respectivamente. Ha trabajado para varios medios digitales e impresos de circulación nacional como elCaribe, El Nuevo Diario y actualmente elDinero. Sus trabajos han sido merecedores de múltiples premios nacionales.

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