El tema de la difamación y la era de la “posverdad” -como algunos lo han tildado- ha cobrado mucha fuerza en nuestro país debido a recientes acontecimientos que han puesto en relieve las debilidades de las protecciones legales asociadas con el mismo. Como un ejemplo de derecho comparado, podemos ver el caso de Rudy Giuliani en Estados Unidos, y la forma en que el sistema judicial intervino ante una evidente difamación.
Rudy Giuliani es uno de los servidores públicos más conocidos y de larga trayectoria en los Estados Unidos, siendo su mayor reconocimiento el de haber fungido como alcalde de la ciudad de Nueva York durante los ataques terroristas del 11 de septiembre. Sin embargo, más tarde en su vida, Giuliani se convirtió en un empedernido defensor de Donald Trump, hasta el punto de expresarse públicamente en una forma que se llegó a considerar como difamación.
En el citado caso, el señor Giuliani aseguró que dos empleadas del sistema electoral del estado de Georgia, manipularon los votos a favor de Joe Biden en la elección del 2020, con la finalidad y propósito de derrotar a Trump. Ante sus insistentes pronunciamientos públicos en este sentido, nombrando públicamente a las dos empleadas, éstas lo demandaron por difamación e injuria.
Las señoras que se sintieron difamadas demandaron en los tribunales al señor Giuliani. Este tuvo que admitir que no tenía pruebas confiables ni concretas respecto a los alegatos que había externado – como ocurre mucho en este tipo de caso. El señor Giuliani fue condenado al pago de una indemnización ascendente a US$148 millones a favor de las demandantes, y se vio obligado a entregar la mayoría de sus posesiones materiales para poder cumplir con esta orden, so pena de cárcel si no lo hacía.
Evidentemente, en Estados Unidos, la normativa y los tribunales ofrecieron a las señoras demandantes un efectivo recurso judicial contra una evidente mentira que el señor Giuliani tuvo que admitir en su momento. En nuestro país, debemos cuestionar si realmente tenemos herramientas que logren este propósito, que les concedan a personas que tienen un legítimo reclamo por haber sido difamadas, un resarcimiento real por el daño causado y una penalidad a los responsables que disuada este tipo de comportamiento ilegítimo.
Es lamentable que muchas personas pretendan polemizar el debate en una discusión estéril entre dos alternativas: restricción de la libertad de expresión, de un lado, o libertinaje completo que permita la expresión sin límites, ni racionalidad. Aquí se trata de algo más sensato que eso, de que todos tenemos y debemos tener el derecho de expresarnos libre y públicamente, pero a la vez, hacernos responsable por lo que decimos.
Bajo ningún concepto, requerir que las personas se identifiquen cuando realizan pronunciamientos públicos y que existan mecanismos judiciales efectivos para castigar las expresiones que tienen como finalidad dañar el honor y el buen nombre de las personas debe entenderse como una limitación al derecho de expresión. Al contrario, cuando la verdad es opacada por mentiras y difamaciones, quienes ejercen este derecho de manera legítima, pierden parte del espacio público que pudiera escuchar a estos planteamientos.











