Identificar quienes son los relacionados de una empresa o sociedad supone una tarea sencilla, más aún cuando nos remitimos a la vinculación tradicional que tiene que ver con la propiedad, directa o indirecta de las acciones o cuotas sociales.
Sin embargo, para fines de precios de transferencia, la definición de parte vinculada va más allá, y queda definido en el Artículo 2 del Decreto 78-14, en donde la vinculación puede existir tanto por el control en la administración y dirección de las empresas, como por relaciones comerciales específicas. Es decir, dos empresas pueden ser vinculadas aun cuando no haya participación en el capital de una en la otra.
Un ejemplo de lo anterior es cuando una empresa obtiene 50% o más de sus ingresos por ventas de un único cliente; se debe considerar dicho cliente como vinculado según el numeral 6 del Artículo 2 antes mencionado. Asimismo, cuando las empresas posean un proveedor del cual depende el 50% o más de sus compras, también existirá una vinculación por dependencia económica.
Del mismo modo, se considera que existe vinculación cuando haya un contrato de exclusividad para actuar como agente, distribuidor o concesionario a menos que se cumplan en conjunto estos tres supuestos: i) Que el concedente se dedique a establecer agentes, distribuidores o concesionarios, ii) Que el agente, distribuidor o concesionario tenga licencia para actuar como tal y posea un contrato registrado, y iii) Que el concedente no participe en los beneficios del agente.
El hecho de realizar operaciones comerciales con empresas que se beneficien de regímenes fiscales preferentes, o que estén domiciliadas en territorios de baja o nula tributación o paraísos fiscales, son consideradas empresas relacionadas por la sospecha de ser utilizadas para el traslado de beneficios en planificaciones fiscales agresivas.
Las relaciones de parentesco por consanguinidad, hasta el segundo grado, entre personas físicas con poder de decisión, crea vinculación, así como en los casos donde la mayoría de los miembros del concejo de administración formen parte del concejo de administración de otra entidad o tengan cargos directivos. Igualmente, cuando una empresa carga con las pérdidas de otra.
Como es notorio, debido a la cantidad de detalles de información pertinente para identificar las partes vinculadas y las operaciones sujetas a al análisis de precios de transferencia, se requiere que el contador, gerente financiero o enlace con la firma contable, cuente con un amplio conocimiento del negocio, sus accionistas y miembros del consejo de administración, de lo contrario puede haber omisiones involuntarias cuando la vinculación es definida por conceptos menos tradicionales como lo es la propiedad de capital.











