La penetración de seguros en Latinoamérica es de aproximadamente 3%, y en la República Dominicana apenas alcanza un 1.7% del producto interno bruto (PIB). Esto ocurre a pesar de ser uno de los países con mayor crecimiento económico, aunque también con altos niveles de inseguridad en múltiples aspectos. Nuestros reaseguradores, en privado y con razón, se quejan: somos poco previsores y no solemos cumplir con las reglas. Nos hace falta disciplina en muchos sentidos.
Durante el paso del ciclón Georges en 1998, las pérdidas cubiertas apenas alcanzaron los RD$8,000 millones, mientras que las pérdidas totales representaron alrededor del 16% del PIB de la época. Si ocurriera un evento similar en la actualidad, con un PIB de aproximadamente US$140,000 millones, las pérdidas podrían llegar hasta los US$22,400 millones, lo que convertido a pesos dominicanos equivaldría a cerca de RD$1 billón 400,000 millones. De esa cifra, apenas menos del 20% estaría cubierto por el mercado asegurador, es decir el mercado asegurador dominicano debería hacer frente a una cifra aproximada de US$4,480 millones.
Escala de tiempo, el contenido generado por inteligencia artificial (IA) puede ser incorrecto.
Si analizamos estas cifras y observamos hechos históricos ocurridos en otras latitudes -como los huracanes Irma y María en Puerto Rico en 2017 o el terremoto en Haití en 2010 (que merecería tener nombre)- surge la incertidumbre de si nuestro mercado tendrá la capacidad de asumir las cifras antes mencionadas, podrá cumplir con su responsabilidad como protector de los bienes asegurados y garante de su debida indemnización.
La Ley 146-02, en su Artículo 138, establece lo siguiente: “Los aseguradores y reaseguradores deberán contratar, en el ramo de incendio y líneas aliadas (incluyendo pérdidas consecuenciales), coberturas catastróficas que representen, como mínimo, 10% de las responsabilidades aseguradas retenidas respecto a dichas coberturas catastróficas en la zona con mayor acumulación”. Continúa indicando: “Estos tratados no podrán ser cancelados sin un aviso previo de 90 días, tanto a la otra parte contratante como a la Superintendencia”.
Ahora bien, ¿creen ustedes que, ante el crecimiento que hemos experimentado y la creciente frecuencia y severidad de los eventos catastróficos cada año, está en capacidad suficiente para cubrir y responder adecuadamente a nuestros asegurados? ¿Existe un gobierno corporativo dentro de nuestras empresas, que estén observado esto? Ninguna buena administración puede ignorar esta realidad, y mucho menos el supervisor, quien tiene una responsabilidad suprema de velar por la seguridad de los ciudadanos y la estabilidad del sector de seguros y reaseguros en nuestro país.
Cuando se diseñó esta ley, no existía el parque vehicular que tenemos hoy, ni el actual nivel de construcción, ni la enorme concentración de valores en algunas regiones, que por sí solas podrían superar los límites reasegurados de cualquier aseguradora del mercado local. Por ello, es urgente una modificación de la ley y una intervención activa del supervisor, con el fin de persuadir a los supervisados a fortalecer su capital y la protección de las instituciones bajo su supervisión.











