Para las empresas multinacionales el cumplimiento relativo al régimen de precios de transferencia es muy claro; sin embargo, cuando se trata de operaciones entre empresas relacionadas locales existen áreas grises respecto a la obligación de remitir esas informaciones.
En primer lugar, es necesario definir si la empresa tiene o no la obligación de realizar análisis y remitir el estudio de precios de transferencia. Informaciones que resultan relevantes para hacer un diagnóstico incluyen saber si la empresa mantiene operaciones únicamente con partes vinculadas locales o si también las realiza con entidades del exterior.
También, identificar la forma de tributación de las entidades relacionadas con las que realiza operaciones comerciales, si alguna presenta pérdidas, si cuenta con leyes de incentivos, o si están ubicadas en territorios de baja o nula tributación o paraísos fiscales.
Previo a definir si la empresa estará obligada a presentan estudio de precios de transferencia o no, es necesario analizar si las operaciones representan una menor tributación o diferimiento del impuesto sobre la renta para alguna de las partes.
En ese sentido, determinar cuál es el cumplimiento adecuado de precios de transferencia para una empresa requiere análisis previo, un diagnóstico documentado que sirva como defensa ante un eventual reclamo por parte de la administración tributaria. Los análisis de precios de transferencia buscan asegurar que los resultados presentados por las empresas en sus estados financieros son reales y que no han sido distorsionados artificialmente por las operaciones con entidades vinculadas.
Se infiere que, si la base del impuesto es real, el impuesto ha sido también el debido. Según el Artículo 279 del Código Tributario Dominicano, la contabilidad debe estar separada por fuente. Aun cuando este artículo se refiere a los resultados de sucursales y subsidiarias de empresas en el exterior, la lógica aplica igual para efectos de los resultados que presenten las empresas locales que operan con relacionadas. Después de todo, las transacciones que se realizan localmente pudieran causar el diferimiento del impuesto.
Por suerte este diagnóstico se realiza cuando es la primera vez que la empresa se enfoca en cumplir estos requerimientos de ley. Para los años siguientes, la práctica común es actualizar el diagnóstico con los cambios que hayan podido ocurrir en la empresa y su forma de operar.
Por otro lado, la DIOR (Declaración Informativa de Operaciones con Relacionadas) es siempre una obligación cuando existen operaciones con entidades relacionadas. Que tanto se complete va a depender del diagnóstico inicial; sin embargo, a lo mínimo, siempre se incluyen datos como la entidad vinculada, el tipo y nombre de la operación y el monto.












