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El TAXista

Aspectos fiscales a considerar al momento de tomar financiamientos

Ludovino ColónCésar Joel PeñaPorLudovino ColónyCésar Joel Peña
10 julio, 2025
en El TAXista
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Los financiamientos son uno de los motores principales para todo el ciclo de vida de un negocio o proyecto y sin los cuales no sería posible que la economía de un país se mantenga fluyendo. Desde un punto de vista financiero, tienen múltiples ventajas, tales como: ayudar a eficientizar los flujos de caja, aprovechamiento de oportunidades de negocios, obtención de capital, entre muchas otras más.

Tanto desde la perspectiva financiera como la fiscal, uno de los elementos que más se toman en cuenta a la hora de una planificación financiera o fiscal, es la deducibilidad de los intereses de un préstamo para un negocio, y es algo que, si se subestima, podría terminar en un efecto adverso en cualquier plan de inversión. Por tanto, es importante determinar y tener bien claro, previo a formalizar cualquier financiamiento, cuáles son sus implicaciones para negocio o proyecto.

Desde una perspectiva fiscal, a lo cual nos limitaremos en este artículo, los gastos de intereses son deducibles a efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), siempre y cuando se cumplan con ciertas condiciones. En consecuencia, este gasto tiene incidencia en el resultado anual de los negocios.

Ahora bien, desde la perspectiva de los inversionistas en las empresas o negocios, los financiamientos también pueden impactar beneficiosamente en el retorno que estos tienen sobre su capital invertido, pues, no es lo mismo producir una utilidad con dinero propio que con el dinero de otro. Sin embargo, es también conocido que una de las formas de obtener ingresos de una entidad por parte de sus dueños es otorgar financiamiento a las mismas y cobrar intereses en su beneficio que ayuden a amortiguar el resultado tributario. ¿Y qué tal si estos intereses se pagan al dueño en un país donde se tribute poco o nada por los mismos?

Precisamente, y dado a que los financiamientos son una importante herramienta de planificación fiscal, se han creado mecanismos para controlar la deducibilidad excesiva o abusiva de intereses, y por eso muchos países han adoptado reglas antiabuso en ese sentido. Asimismo, la acción 4 (Limitar la erosión de la base imponible por vía de deducciones en el interés y otros pagos financieros) del Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS siglas en inglés) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) tiene como objetivo este tema.

Aterrizando el tema a nuestro país, en el año 2012, con la promulgación de la Ley 253-12 para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, del 9 de noviembre de 2012, se introduce una modificación en relación a la deducibilidad de intereses por financiamientos en materia de ISR. Posteriormente, con el Reglamento 50-13, para Aplicación de la referida Ley 253-12, y la Norma General 02-14 sobre Deducción de Intereses, de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), se completa el marco legal que actualmente regula este tema en materia de ISR.

En síntesis, existen reglas adicionales que limitan la deducibilidad de intereses por financiamientos en el ISR, las cuales comúnmente se han denominado como la “Regla de proporcionalidad” y la “Regla de subcapitalización”.

Estas reglas aplican en adición a las de deducibilidad generales en materia de ISR, sobre las cuales no nos referiremos en este espacio.

Regla de proporcionalidad: bajo esta regla, el monto de intereses deducibles por un financiamiento dependerá de cómo tribute con relación a su receptor versus la tasa de ISR corporativa en RD (i.e. 27%). Si el receptor de los intereses termina tributando un 27% o más, los intereses deberían ser deducibles un 100% y, si tributan menos de esa tasa, la deducibilidad de los intereses irá disminuyendo en esa misma proporción. En principio, bajo esta regla, dado que para fines de RD la tasa ordinaria de retención de ISR por el pago de intereses es 10%, y la tasa de ISR corporativo actual es de 27%, resulta un porcentaje de deducibilidad mínimo de 37%.

No obstante, si los intereses son pagados a no residentes y se encuentran sujetos a tributación en su jurisdicción de residencia, el porcentaje deducible será determinado por el cociente entre la tasa de tributación efectiva de la jurisdicción del receptor de los intereses, considerando la retención aplicada para RD, entre la tasa de ISR corporativo. A efectos de estas regulaciones, se presume que la tasa efectiva es la tasa nominal.

Exclusiones: en la aplicación de la regla de proporcionalidad, se excluyen los intereses generados por financiamientos contraídos con personas jurídicas residentes que tributen a una tasa inferior a la general del ISR para personas jurídicas (e.g., instituciones financieras locales), así como los intereses pagados en ocasión de deudas suscritas con organismos internacionales reconocidos, aprobados por la DGII.

Adicionalmente, aplica una exclusión de los intereses pagados por préstamos o financiamientos contraídos con instituciones financieras reguladas en el exterior cuando son propiedad de personas o entidades residentes en RD sujetas a supervisión bancaria consolidada, bajo ciertas condiciones.

Regla de subcapitalización: esta limitación es conocida como “Thin capitalization rule” o “Regla de capitalización delgada”. Una vez determinada la proporción deducible conforme a la regla anteriormente descrita, se deberá limitar la deducción de los intereses a la capacidad de endeudamiento del contribuyente en RD.

En síntesis, esta regla limita la deducibilidad de los gastos por intereses a una relación deuda-capital de 3:1, es decir, que el contribuyente no debe tener deudas en un ejercicio fiscal que superen tres veces el promedio de su capital contable.

En este sentido, la deducibilidad de los gastos por intereses bajo esta regla está limitada al valor resultante de multiplicar el monto total de los intereses devengados en el período impositivo por tres veces la relación entre el saldo promedio anual del capital contable y el saldo de todas las deudas que devengan intereses.

A los fines de esta regla, el capital contable promedio es aquel que resulta de la suma del capital social, reserva legal y utilidades retenidas no distribuidas de la entidad, excluyendo el resultado del ejercicio fiscal. Por su parte, la deuda promedio incluye todas las deudas contraídas por el prestatario, salvo las contratadas con personas jurídicas domiciliadas o residentes en RD que tributen al 27% sobre tales intereses.

Los intereses no deducidos en el periodo corriente bajo esta regla pueden ser deducidos en los próximos dos periodos fiscales, siempre y cuando el monto del interés no deducido en el período anterior, sumado al del ejercicio vigente, no exceda la limitación de intereses conforme a lo establecido más arriba.

En base a las reglas indicadas anteriormente, resulta de suma importancia, al momento de tomar un financiamiento para un negocio, analizar diversos factores que podrían incidir de una manera importante en la toma de decisiones. Por tanto, conviene entender: (i) con quién es el financiamiento; (ii) la tributación de los intereses de ese financiamiento; (iii) si es con una parte relacionada, si los intereses cumplen con el principio de independencia efectivo; y (iii) el monto de las deudas suscritas por el contribuyente versus su capital contable del mismo.

De ahí vienen decisiones, tales como: si conviene más un financiamiento con una entidad financiera local o con un prestador en una jurisdicción distinta a la inicialmente propuesta; si se debe ajustar la tasa de interés; si se debe capitalizar más la empresa; entre muchas otras decisiones. En ese sentido, recomendamos siempre realizar este tipo de análisis a la hora de ponderar tomar un financiamiento para un negocio o proyecto.

Ludovino Colón

Ludovino Colón

El autor es experto en servicios de asesoría y cumplimiento fiscal.

César Joel Peña

César Joel Peña

Abogado experto en asesoría fiscal con vasta experiencia en planificación, controversias, tributación internacional y consultoría en temas de impuestos.

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