Con gran alivio y dotes de esperanza, ciudadanos, entidades consagradas en cuerpo y alma a la preservación del medioambiente, así como los principales gremios empresariales recibieron la noticia de la observación por parte del primer ciudadano al proyecto de ley destinado a modificar la ley sobre Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos marcada con el No. 225-20.
Los festejos no obedecen al ocio. Los medios, y no gratuitamente, estuvieron repletos de quejas reflejando las protestas enérgicas en ocasión de los debates y consecuente aprobación del citado proyecto por el Congreso Nacional ¿Pero a qué se debe el incesante ruido del sector privado? Pasemos a examinar algunas de las mayores preocupaciones.
Las condiciones proyectadas en la combatida pieza legislativa no se alinean con las prácticas internacionales y podrían obstaculizar el fomento de una economía circular. Sin dudas, un contrasentido que se traduce en un claro despropósito contra la ley 225-20 y el medioambiente.
Si hubiese sido promulgada -en los momentos menos deseados-, juraba reducir competitividad del aparato productivo dominicano. Sus desmesuradas contribuciones especiales proyectaban un impacto financiero excesivo y negativo. El proyecto original propone un alza tarifaria del 275% sin ningún respaldo técnico, lo que afectaría a los municipios, a los usuarios y muy especialmente a las pymes y a los sectores más vulnerables. Por el contrario, toda contribución debe basarse en la cantidad de residuos generados y en la capacidad de pago. Las alzas deben basarse en la cantidad real de residuos generados por cada entidad. En modo alguno pueden sustentarse en porcentajes fijos sobre los ingresos tributarios. Aplicar tarifas uniformes ignora las realidades locales y desconoce el principio de que “quien contamina paga”. Inexorablemente deben responder a estudios empíricos y técnicos tendentes a garantizar la equidad y la eficiencia. Deben fundamentarse en informaciones históricas y detalladas sobre la recaudación y las liquidaciones con el propósito de evaluar la viabilidad y transparencia del mecanismo propuesto. También, las tarifas por el servicio de recepción de residuos deben ser reguladas por las autoridades nacionales para garantizar uniformidad y transparencia.
Riesgo de monopolios
El proyecto observado pretende ordenar la entrega de la totalidad de los residuos producidos de forma íntegra, impidiendo al generador hacer un uso directo para procesos de valorización. Esta restricción deriva en privilegios exclusivos e irrisorios. Los usuarios requieren garantías y la posibilidad de optar por otros rellenos sanitarios. Las áreas de Sitio de Disposición Final (SDF) deben operar bajo principios tendentes a evitar prácticas que impongan exclusiones en contra del libre mercado. El precio y condiciones establecidas sobre los rellenos sanitarios son contrarios a la libre competencia.
Es necesario promover el acceso equitativo a todos los generadores de residuos. Resulta contrario la libertad de empresa imponer la obligación de destinar la totalidad de los residuos a un único relleno sanitario autorizado. La autorización de un solo relleno sanitario por región y la obligación de que los proyectos integrados incluyan necesariamente rellenos sanitarios, podría desincentivar el desarrollo de las plantas de valorización y otras alternativas.
Las plantas de valorización deben operar de forma independiente sin exigir que cuenten con un relleno sanitario, bajo la condición de garantizar la disposición adecuada de los residuos no valorizables o peligrosos. La definición de proyectos integrados no puede la misma restringir la posibilidad de adoptar enfoques alternativos que también sean efectivos en el manejo de residuos.
Las SDF deben poder identificar la procedencia geográfica de los residuos sin necesidad de asociarlos a empresas específicas. De forma incontrovertible, deben estar operativos durante los 365 días del año. Sus operadores deben asumir la responsabilidad por los daños ocasionados en los viales de acceso debido al tránsito de vehículos pesados, así como debe implementar un plan eficaz de limpieza de estos viales para recoger residuos caídos, por mal vertidos o por sobrecarga.
La exclusión de regulaciones sobre la distancia mínima entre rellenos sanitarios y centros de población podría afectar negativamente la salud pública. Además, los contratos deben ajustarse al tipo de inversión y no a un plazo fijo de 10 años, evitando así reemplazar funciones del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y los gobiernos locales.
Transporte
Si se pretende mitigar impactos negativos como los derivados de la contaminación por lixiviados especialmente en perjuicio de nuestra importante industria turística, el “transporte de transferencia” debe ser realizado exclusivamente en vehículos especializados y adecuados al tipo de residuo. También deben cumplir con los estándares técnicos establecidos por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. De igual forma, una nueva reforma necesariamente debe establecer las condiciones mínimas para el uso de los lixiviados depurados.
Residuos inorgánicos
Se impone una revisión sobre la omisión del plástico en la definición de residuos inorgánicos. Su exclusión limita las opciones para su manejo y reciclaje. Se consigna una descripción más precisa que incluya el plástico, así como ciertos tipos de papel y cartón, los cuales, debido a sus aditivos, deberían ser también clasificados como inorgánicos. De igual modo, resulta inexorable la exclusión del aceite vegetal dentro de la definición de los residuos orgánicos. Su incorporación podría reducir su uso únicamente a entregarlo al relleno sanitario. En consonancia con las normativas internacionales, los aceites deben ser clasificados como “residuos de manejo especial”.
Residuos peligrosos
La modificación en curso debe incluir disposiciones claras para el manejo de residuos peligrosos que pudieran llegar accidentalmente al territorio dominicano, tales como fluorescentes, electrónicos, gomas o pinturas. En caso de detectarse este tipo de residuos en la celda una vez vertidos, imperativamente deben ser separados y gestionados como establezcan las normas correspondientes.
Fideicomiso y la participación ciudadana
El intento de expulsión en el proyecto original del sector privado en el fideicomiso para la gestión de residuos no tuvo nunca explicación ni justificación y, el solo intentarlo, constituyó un retroceso en los avances de la democracia participativa que viene experimentado favorablemente todos los dominicanos.
Lastimosamente en el curso de su aprobación por el Senado, también fueron desconocidos los procedimientos que permiten a los ciudadanos participar activamente en las discusiones congresionales. No fueron celebradas vistas públicas en franca violación a nuestro sistema jurídico que garantiza la legitimidad del imperio de las leyes y una verdadera democracia participativa.
El objeto del fideicomiso debe permitir el uso de sus fondos para apoyar la jerarquía de gestión de residuos y no solo la fase final, incluyendo a gestores autorizados.
Mayor reflexión legislativa
La decisión adoptada por el ciudadano presidente Luis Abinader fue la correcta. Las innumerables controversias que ha gestado esa iniciativa categóricamente promueven un aire de incertidumbre que desfavorece el clima de inversión. Se impone una reflexión prudente, justa y proporcional del aumento en la contribución para la gestión de residuos a los fines de evitar una conmoción desmesurada, al menos sí se pretende que este nuevo proyecto -muy desafortunado- supere el cedazo de la constitucionalidad. Al decir de nuestra Carta Magna, toda norma que intente ser jurídica debe aniquilar cualquier vestigio de monopolio, debe primar la libertad de empresa, solo debe ordenar lo que es justo y útil para la comunidad dominicana y no prohibir más de lo que le perjudica.
El autor, Jaime Roca, es abogado. Socio de JJRoca & Asociados. Preside el Comité Legal de la Cámara Americana de Comercio de la República Dominicana (AmchamDR) y es miembro de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Legislativo del Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep).












