¡Usted ha sido notificado! Puede ser la frase más paralizadora para un dueño de negocio, sin embargo, son quienes tienen la oportunidad de hacer que esa frase sea solo una más. Si sabes que tienes tus cumplimientos tributarios en regla, esa frase puede llegar a representar solo una molestia de un trámite más, pero no necesariamente un pago de impuestos y de cuantiosas penalidades.
¿Cómo se logra?
Previo a una fiscalización, revisando con cierta frecuencia los cruces de información, datos de terceros y consistencia entre los estados financieros mensuales con las informaciones declaradas en los formularios mensuales de impuestos.
Con documentación. La forma como archivas tus documentos puede cambiar totalmente tu panorama. Conservar facturas originales, con sus comprobantes de pago y cartas de retenciones cuando aplique, será tu arma secreta para defenderte en fiscalizaciones. Conserva los contratos y evidencia de los servicios que recibes o prestas. Especialmente si estas transacciones son con partes vinculadas. En estos casos es útil considerar las minutas de reunión, correos e informes.
Durante el proceso de fiscalización corresponde cooperar con el proceso y facilitar a los fiscalizadores su trabajo, tal como lo dice el artículo 50 del Código Tributario cuando habla de los deberes formales.
La parte interesante y que muchas veces se pasa por alto, son aquellas acciones que se deben considerar posterior a un proceso de fiscalización. Con frecuencia solo se recurre a la defensa de los ajustes cuando se considera que los mismos no corresponden. Sin embargo, no podemos ignorar que de cada cosa se aprende.
Luego de una fiscalización deberíamos tomarnos el tiempo de identificar si en los periodos fiscales posteriores a aquel que fue fiscalizado tenemos situaciones que den lugar a ajustes similares. Es decir, imagina que te fiscalizaron el año 2021.
Los ajustes identificados en ese año por lo regular se pueden repetir en los años siguientes. A sabiendas de eso, es de esperarse que si los ajustes de la DGII prosperan, te sean notificados los periodos fiscales subsiguientes ya que, al fin y al cabo, el trabajo de la DGII es recaudar.
De forma proactiva, lo recomendable sería revisar de manera interna los años 2022, 2023, 2024 y 2025 para detectar situaciones similares, es decir, hacer una debida diligencia fiscal, para cuantificar la posible contingencia y penalidades. Adicionalmente establecer medidas correctivas para evitar situaciones que den lugar a reclamos de la DGII en los años siguientes.
Al final, todo es cuestión de qué tanto riesgo quieras asumir en tu negocio, sin embargo es necesario saber que cada vez existen más controles y mecanismos para identificar irregularidades en el cumplimiento tributario, por lo que una fiscalización no será cuestión de azar.











