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Cumplir la ley: conciencia ciudadana, más que obligación

Lidia UreñaPorLidia Ureña
30 October, 2025
en ABA
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De forma usual, al hablar de lavado de activos, la mayoría de las personas piensa en narcotráfico o corrupción. Y no es casualidad: la Evaluación Nacional de Riesgos 2024 confirma que ambos siguen siendo los delitos con mayor nivel de amenaza en República Dominicana.

Pero el blanqueo de capitales no solo nace en el crimen organizado. También prospera cuando se deja pasar lo indebido y se justifica lo incorrecto, como si los ciudadanos hubiésemos perdido la capacidad de asombro o de rechazo.

La Ley 155-17, sobre Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, recuerda que detrás de cada operación de lavado hay una conducta ilícita previa. También, que esas conductas no siempre provienen del crimen organizado o de grandes escándalos, también de prácticas cotidianas que generan dinero que luego busca legitimarse.

Un delito precedente es toda actividad ilícita que produce beneficios económicos susceptibles de ser “lavados” para aparentar legalidad.

El Artículo 3 de la Ley 155-17 enumera más de 30 de ellos, entre los que se encuentran: el tráfico ilícito de drogas, cualquier infracción relacionada con el terrorismo y su financiamiento, la trata y el tráfico de personas, el tráfico ilícito de armas, el secuestro, la extorsión, la corrupción y el soborno, el fraude financiero, el tráfico de órganos, el tráfico de bienes culturales, la falsificación de monedas, el contrabando, el delito tributario, los delitos de medio ambiente, la piratería, el fraude en el comercio, la estafa, el abuso de confianza, los delitos informáticos, entre otros.

Este catálogo, alineado con los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), deja una verdad clara: el lavado no depende del tamaño del delito, sino de su origen. Y nos invita a mirar con atención las conductas que muchas veces se justifican, se minimizan o se ignoran, aunque tengan un costo profundo sobre la economía, la confianza y el tejido social.

Hay delitos que conocemos, pero que no asociamos al lavado de activos. En la práctica, muchos delitos precedentes se gestan en silencio. No llenan titulares ni despiertan indignación, pero generan recursos ilícitos que terminan circulando en la economía formal.

Fraude financiero. Abarca desde la falsificación de registros contables y la alteración de balances hasta la captación irregular de fondos del público o la simulación de inversiones inexistentes. En todos los casos, se distorsiona la realidad para obtener ventajas indebidas o aparentar solvencia.

Delito de medio ambiente. Incluye la explotación ilegal de recursos naturales, el tráfico de especies protegidas, la tala indiscriminada o el vertido de desechos contaminantes.

Delito tributario. implica ocultar o falsear información fiscal para evadir impuestos. Genera ganancias ilícitas que se insertan en la economía formal, afectando la recaudación en República Dominicana.

Contrabando. Consiste en el ingreso, salida o comercialización de mercancías fuera de los canales legales o sin cumplir controles aduaneros. Más allá del perjuicio fiscal, distorsiona la competencia y alimenta flujos ilícitos difíciles de rastrear.

Piratería. la reproducción y comercialización de bienes falsificados se percibe a menudo como una simple forma de ahorro. Sin embargo, constituye un delito que afecta la propiedad intelectual y desplaza empleos formales.

Trata y tráfico de personas. Estas actividades ilegales generan beneficios económicos mediante la explotación laboral o sexual de seres humanos. Además de su impacto económico, representa una herida profunda a la dignidad humana.

Extinción de dominio. Los bienes ilícitos tampoco están a salvo. A veces se piensa que, si un delito precedente no se prueba o no concluye en condena penal, los bienes obtenidos de forma ilícita quedan fuera del alcance de la justicia, pero no es así.

La Ley 340-22 sobre Extinción de Dominio permite al Estado decomisar o recuperar los bienes cuyo origen no pueda justificarse de manera lícita, aun cuando la persona no haya sido condenada penalmente.

Se trata de un proceso civil, independiente del juicio penal, que busca impedir que quien se beneficie de actividades ilícitas consolide ese patrimonio como si fuera legítimo.

Esta normativa complementa a la Ley 155-17 y cierra el paso a la impunidad patrimonial, reforzando el principio de que ningún beneficio ilícito puede considerarse seguro.

Cumplir la ley

La forma más elemental de servir al país es cumplir la ley. La Evaluación Nacional de Riesgos 2024 mostró avances institucionales y una mayor madurez en el sistema de prevención. Pero también recordó algo esencial: la efectividad de las leyes depende de la coherencia social.

Cuando la ciudadanía justifica o ignora ciertas conductas ilícitas, se debilita la legitimidad de los controles y se amplían los espacios de riesgo. Construir una cultura de integridad no es tarea exclusiva de los sujetos obligados ni de las autoridades competentes; es un propósito nacional.

Cada persona que decide actuar conforme a la ley, declarando ingresos, rechazando sobornos o exigiendo transparencia, fortalece la confianza en las instituciones y contribuye a un país más justo y confiable.

Las leyes 155-17 y 340-22 son herramientas complementarias para blindar la economía formal, pero su verdadero impacto depende de algo más profundo: la voluntad ciudadana de no justificar lo injustificable.

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