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El Gobierno dispone uso obligatorio de facturación electrónica en contrataciones públicas

La disposición da cumplimiento a Ley 32-23 de Facturación Electrónica y Ley 340-06 de Contrataciones Públicas

RedacciónPorRedacción
13 November, 2025
en Finanzas
El director de la DGII, Luis Valdez Veras, y el titular de la DGCP, Carlos Pimentel Florenzán, firman circular que ordena la facturación electrónica en las constrataciones estatales.

El director de la DGII, Luis Valdez Veras, y el titular de la DGCP, Carlos Pimentel Florenzán, firman circular que ordena la facturación electrónica en las constrataciones estatales.

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La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) emitieron una circular conjunta que ordena emitir de manera electrónica las facturas derivadas de los procedimientos de contratación pública para fines de pago.

En ese sentido, ambas instituciones exhortaron a los proveedores del Estado a regularizar su estatus ante la DGII y solicitar su autorización como emisores electrónicos, así como a las instituciones contratantes a adaptar sus pliegos de condiciones para asegurar el cumplimiento de esta medida.

La disposición que da cumplimiento a lo establecido en la Ley 32-23 de Facturación Electrónica y la Ley 340-06 de Contrataciones Públicas, fue dada a conocer durante el acto de firma de la circular encabezado por el director de la DGII, Luis Valdez Veras, y el titular de la DGCP, Carlos Pimentel Florenzán.

Valdez Veras explicó que actualmente 611 grandes contribuyentes tienen la obligación de emitir comprobantes fiscales electrónicos, no sólo para la DGII, sino también al momento de realizar operaciones con instituciones del Estado.

Destacó que esta obligatoriedad también recae sobre entidades públicas que deberán exigir y gestionar la facturación electrónica en todos sus procesos de compras y contrataciones.

“Esta circular que hoy firmamos reafirma el compromiso y consolida la coordinación interinstitucional entre la DGII y DGCP con la aplicación del marco normativo referente a la Ley 32-23 de Facturación Electrónica. Se trata de un paso importante porque dispone que todas las entidades públicas deberán incluir en sus pliegos de condiciones los requisitos sobre contratación y pago de servicios, garantizando así el cumplimiento de los plazos y procesos establecidos por esta ley”, enfatizó el director general de la DGII.

Pimentel afirmó que la implementación de la facturación electrónica en los procesos de contratación pública representa un paso firme hacia una gestión más transparente, eficiente y trazable del gasto público.

“Con esta medida fortalecemos la rendición de cuentas, facilitamos la interoperabilidad entre las instituciones y contribuimos a una administración pública más moderna y responsable con los recursos del Estado”, expresó el director general de Contrataciones Públicas.

La circular conjunta instruye a las instituciones contratantes a colocar en la sección de “condiciones de pago y retenciones” de sus pliegos de condiciones, la emisión de facturas electrónicas por parte de los proveedores, a fines de tramitar los pagos correspondientes a los bienes, servicios u obras contratados, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 340-06 de Contrataciones Públicas, así como el numeral 4 del artículo 3 que establece el principio de economía y flexibilidad.

“Por consiguiente, tanto los proveedores del Estado como las instituciones contratantes deben asegurar la correcta emisión y recepción de las facturas electrónicas, conforme a la normativa tributaria y de contratación pública vigente”, subraya la medida dada a conocer mediante una nota de prensa.

Archivado en: DGCPDGIIfacturación electrónica
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