[dropcap]E[/dropcap]l mercado laboral de América Central y República Dominicana ha logrado importantes reivindicaciones en las últimas tres décadas, garantizando, al menos en papeles, derechos internacionalmente reconocidos para los trabajadores. El cumplimiento cabal de estas legislaciones es ahora el reto.
Rodolfo Piza, en su informe Derechos Laborales y Realidad Centroamericana, establece que las Constituciones y la legislación laboral de los países centroamericanos reconocen los derechos y obligaciones laborales de manera amplia y concordante con lo dispuesto por los tratados internacionales ratificados en el ámbito de los derechos humanos, en especial los derechos económicos, sociales y culturales, así como los convenios de la Organización Internacional del Trabajo.
Se reconoce el derecho de toda persona a trabajar. A ese derecho básico, están ligados otros derechos como al salario mínimo, a la seguridad e higiene laborales, a ser promovido y a ascender en el trabajo, al descanso, a los feriados, a las vacaciones pagadas, a la limitación de la jornada laboral y al pago de horas extras.
También se reconoce la estabilidad en el empleo, a la indemnización por despido injustificado, la protección de las mujeres y de los menores de los 18 años en su trabajo, la libertad sindical, la huelga y a la negociación colectiva, entre otros.
La realidad en Centroamérica es que para muchos sectores esos derechos no se aplican, con millones de trabajadores desempleados, subempleados o informales. Más de la mitad de la población económicamente activa y mucho más del 40% de la población en edad de trabajar, no cuenta un trabajo formal.

En los países de la región, el contrato escrito y el contrato verbal tienen la misma validez. La persona trabajadora se encuentra igualmente protegida en ambas condiciones. Si no hay contrato escrito, se presume como ciertas las alegaciones del empleado en cuanto a las condiciones en las que fue admitido, a menos que el empleador presente pruebas.
También existe la figura del período de prueba, plazo inicial dentro del contrato por tiempo indefinido en el que cualquiera de las dos partes pueden poner término a la relación laboral sin responsabilidad legal ni obligaciones, excepto en lo relativo a las vacaciones y el salario 13.
Las legislaciones garantizan igual salario para funciones que implican idénticas condiciones y responsabilidades. También se reconoce el salario mínimo, que es la menor paga admitida para cualquier empleado. Se fija periódicamente por los órganos nacionales correspondientes.
La exigencia de límites a la jornada laboral ha sido posible de impulsar y tutelar jurídicamente con relativo éxito en sociedades medianamente desarrolladas. La protección tuvo un triple propósito jurídico: proteger y cuidar de la salud de los trabajadores, tutelar su dignidad humana y establecer un mercado de trabajo regulado con protección para los trabajadores. “Es un derecho subjetivo, cuyo incumplimiento es una violación sancionada o indemnizable, que se puede exigir ante las instancias administrativas y judiciales del orden laboral.
Informalidad laboral
El problema en América Central se plantea con los trabajadores informales, quienes tienen que trabajar por más tiempo. En el caso de los formales, el incremento de la jornada se asocia con las consecuencias de salarios que no cubren las necesidades básicas.
“En ambas condiciones se obliga al trabajador a buscar jornadas superiores con sus propios patronos o con otros (doble jornada de trabajo), sin que se apliquen siempre las consecuencias previstas para el trabajo extra”, asegura Piza en el informe.
En el informe “América Central: avanza en materias de derechos, aunque lentamente”, Maribel Batista establece que el cumplimiento laboral en Centroamérica y República Dominicana está estrechamente ligado a la adopción del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos.
En ese tratado se incluyó el capítulo 16, en el cual las partes reafirmaron sus obligaciones como miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y sus compromisos asumidos en virtud de la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento (1998).
En ese capítulo se obliga a los diferentes países firmantes a que velen por la aplicación de los principios laborales internacionales, reconociéndolos y protegiéndolos por sus distintas legislaciones.
Además, se ha trabajado en la sistematización de análisis de información sobre la aplicación de los derechos laborales para mejorar la toma de decisiones en las instituciones públicas, el fortalecimiento de la administración del trabajo y la reforma legal acorde con las normas internacionales concernientes al trabajo, así como de la difusión de los derechos laborales para contribuir a una cultura de cumplimiento de los derechos laborales.
Por otro lado, Batista entiende que uno de los principales problemas para lograr la cabal aplicación de los derechos laborales es la existencia de un nivel de tolerancia social hacia las violaciones de los derechos laborales y una carencia de exigibilidad y aplicación de la legislación del trabajo en general, y de los derechos laborales fundamentales en específico y de qué parte de esta tolerancia es generada, entre otros factores, por el desconocimiento de los derechos laborales por parte de sectores cruciales para su aplicación y divulgación.
Pese a la incuestionable importancia de la libertad sindical, diversos estudios muestran un déficit significativo en cuanto al cumplimiento de los derechos relacionados con esta libertad y la negociación colectiva.

Centroamérica es la subregión con el mayor porcentaje de quejas ante el Comité de Libertad Sindical. Sin embargo, varios países, como República Dominicana, Honduras y El Salvador, muestran un escaso uso o reducida participación de las organizaciones sindicales ante los mecanismos de control de la OIT. De esta manera, el organismo internacional ha tenido dificultades en el seguimiento de los derechos laborales plasmados en convenios ratificados por estos países.
Juventud y género
Aunque la subregión ha experimentado importantes avances en materia de equidad de género en las últimas dos décadas, todavía existe mucho camino por recorrer para superar el rezago histórico de las mujeres respecto a los hombres.
Los datos muestran que las mujeres son las más afectadas por la pobreza, dando pie al fenómeno de la feminización de la pobreza que se ha documentado también en varios de los países de Centroamérica. En la mayoría de los casos el atraso para alcanzar la igualdad en el ejercicio de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres limita el logro de las Metas del Milenio, que es un compromiso de Estado.
Los jóvenes trabajadores constituyen uno de los grupos poblacionales donde más se vulneran los derechos laborales, en especial los fundamentales. Las dificultades para acceder a un puesto de trabajo los obliga a aceptar condiciones desfavorables respecto a los demás empleados o profesionales de la misma empresa o de igual sector productivo en el que trabajen.
Asimismo, los jóvenes no se incorporan a las organizaciones sindicales debido a la falta de conocimientos y de sensibilización en torno a los beneficios de organizarse en sindicatos y de negociación colectiva. A este desapego a las organizaciones sindicales contribuyen también las campañas mediáticas que se ejecutan en contra de las organizaciones sindicales.
Keisy Rodríguez Fonseca, en el mismo informe (Perspectiva Laboral: Avances en el cumplimiento laboral en Centroamérica y República Dominicana) considera que en la región se requiere la realización de mayores esfuerzos para lograr un mayor involucramiento e interés del sector empleador en los temas sociolaborales para que, de manera permanente, formen parte de las agendas de las organizaciones de empleadores y se conviertan en una de los principales eslabones para impulsar propuestas de política pública por parte de este sector.
Considera que también es importante apoyar el fortalecimiento de la institucionalidad de las organizaciones de empleadores para el logro de las nuevas tendencias en el mercado del trabajo.
Mejoría de sindicatos
La especialista en materia laboral Keisy Rodríguez Fonseca considera que los grupos empresariales deben servir de guía para los afiliados a sindicatos, para lograr mejores condiciones.
El beneficio natural de la aplicación de medidas como esta es el aumento natural de la productividad, gracias al buen desempeño, impulsado por políticas que no solo concedan a los trabajadores los derechos básicos mínimos establecidos por ley.
“Por otro lado, las organizaciones de empleadores juegan un rol crucial en la divulgación de las buenas prácticas no solo a lo interno de sus organizaciones sino también con otros actores de la sociedad”, asegura Rodríguez Fonseca.
Durante los últimos 15 años los países de América Latina y el Caribe han registrado avances sustanciales. Las tasas de desempleo disminuyen y, tanto las tasas de participación laboral como las tasas de empleo, aumentan.
Una amplia gama de intervenciones públicas facilitan y respaldan la tendencia latinoamericana a mejorar en materia laboral y, por consiguiente, en las condiciones de vida de las personas.