Antoliano Peralta Romero, exconsultor Jurídico del Poder Ejecutivo, se convirtió en el primer ministro de Justicia de República Dominicana (Decreto 1-26), una nueva entidad del Estado que nace al amparo de la Ley 80-25. Lo cierto es que existía desde 1844 y tuvo vigencia hasta la década de 1960.
En el Presupuesto de este año tiene una asignación de RD$4,175.7 millones. Uno de los objetivos de la nueva institución es descongestionar la Procuraduría General para dejarla de manera exclusiva en las atribuciones de persecución criminal y separarla de actividades administrativas como gestionar prisiones o emitir certificados, entre otras acciones y responsabilidades.
Peralta estuvo entre los invitados a Legal Trends 2026 organizado por la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE) bajo el tema “Avances y desafíos de las reformas para la institucionalidad y el desarrollo”, consolidando este espacio como un referente de análisis y diálogo sobre las principales tendencias en materia institucional y económica del país. El orador principal fue el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Henry Molina.
Explicó que el Poder Ejecutivo ha impulsado, desde el principio de la gestión, reformas fundamentales en la justicia dominicana, las cuales no están inconexas ni son improvisadas. El primer paso, explicó, fue la reforma de la Constitución para desligar al procurador general de la República del Consejo Nacional de la Magistratura y al mismo tiempo se modificó la Carta Magna para quitar la potestad al Presidente de designar al Procurador.
Detalles
Se logró, entonces, poner la designación de este funcionario del Estado en manos de un órgano constitucional como el Consejo Nacional de la Magistratura. Explica que, al mismo tiempo, impulsa un proyecto de ley para actualizar o modernizar el procedimiento ante la jurisdicción contenciosa administrativa. Este orden, modifica la figura del procurador general administrativo para convertirlo en el abogado de la administración pública y crea el Ministerio de Justicia.

Indica que cada uno de estos elementos forma parte de un conjunto armónico que tiene como propósito, entre otros, delimitar las relaciones entre los poderes públicos en vista de que antes de la reforma actual había una mezcolanza entre el Poder Judicial y el Ejecutivo.
“Por ejemplo, primero, el Presidente designaba al Procurador, que quizá era uno de los pocos lugares del mundo donde eso ocurría. El Ministerio Público era, al mismo tiempo, el acusador, quien perseguía el crimen y también manejaba el sistema penitenciario. También el Poder Ejecutivo era el que ponía los recursos y construía las cárceles”, explicó Peralta ante la matrícula de ANJE.
Señaló que esta situación llegó hasta un extremo que en una ocasión reciente se encendió un ala de la cárcel Penitenciaría La Victoria y el Presidente, de inmediato, creó una comisión encabezada por el magistrado Jorge Subero Isa junto con Roberto Santana, a los fines de investigar y solucionar el problema para trasladar los internos a Las Parras.
El funcionario, a propósito de la nueva realidad jurídica, explicó que ya el sistema penitenciario pertenece al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia y el procurador general de la República o ministerio público constituye un ente constitucional que no tiene una relación directa con el Poder Ejecutivo.
Respecto al proyecto contencioso administrativo, Peralta refiere que la Constitución establece la necesidad de crear dos grandes jurisdicciones dentro de la jurisdicción contenciosa administrativa.
“Los que son abogados aquí saben que sólo existe un grado de jurisdicción, un Tribunal Superior Administrativo que conoce en instancia única”, explicó el ministro, quien señaló que cumpliendo el mandato de la Constitución este proyecto crea los tribunales contencioso administrativo, de primer grado, y los tribunales superiores administrativo de segundo grado tal y como establece la Constitución.
Sostuvo que lo importante ahora es que todo el mundo sepa que el Ministerio de Justicia es un ente del Poder Ejecutivo que no tiene potestad para inmiscuirse en las funciones jurisdiccionales de la justicia. En este orden se pregunta cuál es el papel del nuevo ministerio.
“Lo digo con pocas palabras: las leyes y la Constitución le dan al Poder Ejecutivo una serie de atribuciones que tienen relación con la justicia, pero existía en República Dominicana, en el orden institucional, un ente u órgano que cumpliera ese papel, el papel de interrelacionar la justicia con el Poder Ejecutivo”, explicó.
Recordó que en el país existió el Comisionado para la Reforma y Modernización de la Justicia que elaboraba propuestas y políticas públicas en beneficio del funcionamiento y mejoría del sector. Refirió que de ahí salió el Código Procesal Penal. Indica que una vez disuelta esa comisión, sus responsabilidades fueron asumidos por la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.
Peralta explicó que con el nacimiento del Ministerio de Justicia los sistemas de derechos humanos y carcelario, la investigación técnica, la política contra la criminalidad, los arbitrajes internacionales y la defensa del Estado ante los tribunales, entre otros, forman parte de las responsabilidades de esta nueva institución.
“Quiero decir que hasta la creación de este Ministerio, el Estado dominicano estaba en estado de indefensión frente a las acciones legales y jurisdiccionales. Aquí no había una institución que se encargara de defender el Estado”, sostuvo Peralta Romero.
Cumplimiento
Antoliano Peralta también destacó que todas las contrataciones públicas que vaya a realizar una entidad estatal, sin importar la que sea, que implique una cláusula arbitral, debe ser notificada previamente o antes de su firma al Ministerio de Justicia, específicamente la Dirección de Prevención de Disputa, con el propósito de detener el sangramiento del que ha sido víctima el Estado por el manejo del tema. Destacó que la Dirección de Asuntos Penitenciarios es un órgano descentralizado, con independencia funcional y administrativa, bajo la supervisión del Ministerio de Justicia.
Asimismo, indicó que el abogado de la administración pública estará constituido como órgano desconcentrado bajo la dirección directa también de este Ministerio.









