Desde ya los usuarios de los servicios de courier, es decir, las personas físicas o jurídicas que utilicen estas empresas y que no estén registrados como importadores formales, deben registrarse ante la Dirección General de Aduanas (DGA).
Este nuevo proceso se da a propósito de la aplicación de la Ley 30-26 de Medidas Procrecimiento Económico, Simplificación Fiscal y Mitigación de la Crisis Internacional. Los que utilicen los servicios courier recibirán un enlace para inscribirse en el Registro de Usuarios de Aduanas (RUA), cuyo proceso se inicia cuando la entidad estatal recibe el paquete.
Aunque no especifica, todo indica que para darle salida al paquete hacia el courier es necesario estar en el RUA para posiblemente aplicar los impuestos correspondientes. Según la Ley 30-26, en su párrafo III del artículo 34, que modifica el 354 del Código Tributario, la percepción se calculará sobre la base imponible del impuesto a la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS) más un treinta (30%) de valor agregado bruto.
La legislación establece que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante resolución motivada, podrá actualizar el porcentaje de valor agregado. En su párrafo IV, señala que el importador informal que pase a ser contribuyente del ITBIS podrá acreditar el importe percibido por la DGA en sus declaraciones periódicas de ITBIS, siempre que corresponda a periodos fiscales no prescritos.
Aplicación
De acuerdo con el Párrafo I del Artículo 34, la DGA aplicará la percepción al momento de la declaración aduanera, respecto de todos los bienes sujetos al ITBIS que ingresen al territorio nacional por todo importador que no esté registrado como contribuyente. conforme el artículo 5 de la presente ley.
La legislación define un importador informal a aquellas personas o que no están debidamente incorporadas al Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) con una actividad económica que los hace sujetos pasivos de la obligación.
Todo usuario de courier recibe el siguiente mensaje: “le escribimos de courier para confirmarle que hemos recibido la información de su paquete con el código x. Le notificaremos en cuanto comience su movimiento físico. Te recordamos que para que puedas recibir tu paquete a tiempo y no demore en aduana debes estar registrado en el RUA en el siguiente link https://www.aduanas.gob.do/consultas/registro-courier/”.
Una vez el usuario complete el registro, es decir, que haya llenado el formulario, recibirá un correo para activarse su registro. Sólo a partir de ese comento habrá salida del paquete a través del courier seleccionado.
Al final, el usuario debe aceptar la siguiente declaración: “Declaro conforme con la ley ante la Dirección General de Aduanas, que los datos proporcionados en el presente formulario son ciertos y exactos y estoy consciente que, ante el hecho de suministrar informaciones incorrectas o falsas, la DGA podrá denegar el tratamiento del De Minimis previsto en el Decreto 402-05 para las mercancías de valor no mayor a US$200.00, sin perjuicio de las sanciones que establezca la legislación aduanera vigente”.













