[dropcap]E[/dropcap]l 7 de este mes de febrero entró en vigencia la Ley 141-15 sobre Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas (Ley 141-15). Esta nueva ley, promulgada el 7 de agosto de 2015, pero cuya entrada en vigencia fue pospuesta por 18 meses para permitir que la judicatura y los profesionales del Derecho se prepararan, representa un gran avance.
La Ley 141-15 deroga las anticuadas disposiciones del Código de Comercio de República Dominicana respecto a la liquidación de empresas que enfrentan problemas de solvencia o liquidez.
Conforme a las disposiciones legales vigentes previas a la Ley 141-15, se procedía a la venta de todos los activos de la empresa con la finalidad de realizar esfuerzos por saldar las deudas de la empresa quebrada.
Una vez culminado el proceso de venta en pública subasta de dichos bienes, se constataría si los activos no generen suficientes fondos para saldar las deudas de los acreedores y dicha deficiencia sería asumida como una pérdida por los acreedores, salvo el caso en que exista otra garantía por separado. Es importante aclarar que el proceso de quiebra culmina con el cierre de la empresa y la pérdida de los puestos de empleo en la misma, así como las inversiones realizadas por sus accionistas.
Aunque la Ley 141-15 también prevé un proceso de liquidación para empresas que se vean afectadas de irreversibles problemas de solvencia, además establece por primera vez en nuestro país un régimen de reestructuración para las empresas que enfrentan problemas de liquidez.
La finalidad de la restructuración es que el proceso culmine con una reducción de la carga de pasivos para permitir que la empresa continúe sus operaciones, beneficiando de esta manera a sus acreedores y empleados.
El proceso de reestructuración será supervisado por tribunales especializados en la materia. Al momento de iniciar dicho proceso, el tribunal designará un verificador que será el encargado de realizar un levantamiento de la situación financiera de la empresa. Los acreedores también estarán representados en el proceso mediante un comité de acreedores ante el tribunal.
Luego de agotado el proceso preliminar, la empresa y sus acreedores se abocan a discutir un plan de reestructuración de los activos y pasivos de la empresa, así como un plan de negocios para la empresa, con la finalidad de lograr su relanzamiento, idealmente con una reducida carga de pasivos y un plan de negocios que le permita competir en el mercado.