El Tribunal Superior Administrativo (TSA) emitió una sentencia que trasciende el proyecto inmobiliario que la originó. Al anular varias autorizaciones urbanísticas otorgadas por el Ayuntamiento del Distrito Nacional, asumió una función esencial: no solo controlar a la administración, también permitirle corregir actuaciones contrarias al ordenamiento y al interés general. En este caso, el TSA actuó como tribunal tutelar de la buena administración y del bien común.
La controversia surgió por un proyecto que pasó de 64 apartamentos de uso mixto a 238 suites, restaurantes, oficinas, salones de eventos y un helipuerto. Lo presentado como resellado, rectificación o continuación era, para el tribunal, una realidad urbanística sustancialmente distinta. El problema no era solo de nombres, sino de densidad, altura, retiros, tránsito, servicios urbanos y compatibilidad con el entorno.
La decisión contiene una afirmación importante: la administración no queda condenada a convivir indefinidamente con sus propios errores. Cuando un acto favorable viola la ley y el interés público, existe un mecanismo, que es la acción de lesividad, mediante la cual la administración reconoce el problema, pero acude ante un juez en lugar de eliminar derechos antes reconocidos.
El TSA entendió que la planificación urbana no admite discrecionalidad absoluta. Las autoridades municipales pueden aplicar las normas, pero no ignorar parámetros obligatorios de uso, altura, densidad o retiros. Tampoco una licencia de construcción de otra autoridad sustituye el control municipal sobre el uso del suelo.
Hay, sin embargo, otra cara del problema, pues las autorizaciones generan expectativas, movilizan capital y sirven de base para decisiones económicas difíciles de revertir. Si cada cambio de criterio gubernamental permitiera desconocer permisos otorgados, invertir sería una apuesta contra la memoria y la estabilidad de la administración. La seguridad jurídica no protege la ilegalidad, pero sí exige reglas claras, procedimientos rigurosos.
El constructor fue notificado, presentó defensas, recusó y recibió una decisión antes de que el Ayuntamiento acudiera a los tribunales. El TSA explicó que la lesividad no constituye una sanción y que reiniciar un procedimiento anterior, no viola el principio de no doble persecución.
El equilibrio es incómodo. Un tribunal demasiado deferente con los actos favorables puede terminar consolidando privilegios nacidos de decisiones ilegales; uno excesivamente inclinado hacia la corrección administrativa puede debilitar la confianza de quienes actúan amparados en permisos oficiales.
Esta sentencia coloca el bien común en un lugar central, cuando define el interés público urbanístico como algo más amplio que un daño económico inmediato. Incluye movilidad, sostenibilidad, calidad de vida, equilibrio territorial y respeto al modelo de ciudad aprobado.
Es una visión correcta, pero su legitimidad dependerá de que se aplique con consistencia, sin selectividad y también frente a proyectos similares. Tutelar la administración no significa favorecerla siempre; significa obligarla a respetar la ley tanto cuando concede como cuando pretende retirar lo concedido.






