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CNSS modifica requisitos para trámite del subsidio por enfermedad común

El CNSS dice que amplía el criterio de validación de los certificados médicos

RedacciónPorRedacción
6 August, 2026
en Laboral
Dispone que certificado deberá contener informaciones esenciales que respaldan la licencia médica.

Dispone que certificado deberá contener informaciones esenciales que respaldan la licencia médica.

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El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante la Resolución 641-04, aprobó una modificación a la normativa sobre el subsidio por enfermedad común con el propósito de flexibilizar y facilitar el proceso de solicitud de este beneficio para los trabajadores afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

La modificación incorpora un nuevo párrafo al artículo 9 de la norma, relativo a la validez del certificado médico, mediante el cual se establece que, para fines de aplicación, interpretación y trámite del subsidio por enfermedad común, el certificado médico será válido indistintamente si contiene el sello del médico tratante o de la prestadora de servicios de salud donde el afiliado recibió la atención médica.

Con esta disposición, el CNSS dijo que amplía el criterio de validación de los certificados médicos, simplificando el trámite para los afiliados y facilitando un acceso más oportuno al subsidio cuando una enfermedad común les impida desempeñar temporalmente sus labores.

Asimismo, dispone que el certificado deberá contener las informaciones esenciales que respaldan la licencia médica, entre ellas el nombre, cédula, firma, número de exequátur del médico tratante y sello del galeno o de la prestadora de servicio de salud donde recibió la atención médica; la identificación del afiliado; el diagnóstico principal; la modalidad y los días de incapacidad, así como la fecha de inicio de la licencia.

Con esta actualización, el CNSS reafirma su compromiso con el desarrollo progresivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social mediante la revisión y adecuación de sus normativas, promoviendo procedimientos más ágiles, eficientes y accesibles para garantizar a los trabajadores afiliados el acceso oportuno de los derechos que les confiere la Ley 87-01.

Archivado en: CNSSenfermedad común
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