[dropcap]E[/dropcap]l lavado de activos constituye una amenaza al sistema financiero a nivel mundial, así como una forma del crimen organizado facilitar sus operaciones delictivas y ocultar los fondos provenientes de sus actividades. En este sentido, es de alto interés para el Estado contar con normas que permitan prevenir y sancionar esta práctica.
En República Dominicana la Ley 72-02 define al lavado de activos como el hecho de que una persona, con conocimiento de que ciertos bienes han sido productos de un crimen, proceda a convertir, transferir, transportar, adquirir, poseer, tener, utilizar o administrar dichos bienes, o que oculte la determinación real de su origen o la titularidad. Esta ley establece sanciones y una efectiva normativa respecto al tema.
En la actualidad, cursa en el Congreso Nacional un proyecto de modificación de la Ley 72-02. Este proyecto tiene por finalidad reforzar aspectos desfasados que requieren ser adecuados a las nuevas realidades internacionales.
Entre otros aspectos, el proyecto de ley prohíbe las operaciones en efectivo respecto a los siguientes renglones: operaciones inmobiliarias por un monto superior a RD$1,000,000; operaciones sobre vehículos de motor, aeronaves y embarcaciones por un monto superior a RD$500,000; y la transmisión de propiedad o constitución de acciones o partes sociales, por un monto superior a RD$250,000.
No obstante, estas restricciones no parecen responder a criterios de racionalidad en el análisis de la totalidad de las circunstancias, ya que estos bienes se encuentran sujetos a un régimen de registro público. Por ende, no existe una forma de encubrir la titularidad de estos bienes, y por ende, la normativa actual resulta adecuada para regular estos aspectos, y no se debe acudir a una solución tan drástica como prohibir este tipo de operación en efectivo.
En cambio, nos parece razonable la prohibición de realización de operaciones en efectivo respecto a la compra de relojes, joyas preciosas y de obras de arte, por un monto superior a RD$450,000; la adquisición de boletos para participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos, o participar o jugar en casinos, loterías y otros juegos de azar por un monto superior a RD$250,000.
A diferencia de los otros bienes detallados, los listados en el párrafo anterior no están sujetos a un régimen de registro público, por lo que resulta conveniente que la ley regule este tipo de operación para que no puedan ser utilizadas para el lavado de activos.