[dropcap]A[/dropcap] propósito de la recién aprobación del proyecto de modificación de la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos por el Senado de la República, cuyo punto de atención que se ha centrado en la exclusión como sujetos obligados al cumplimiento de las normas de prevención de lavado de activos a las bancas de lotería y apuestas.
Este escenario nos permite hacer algunas precisiones sobre la naturaleza de los sujetos obligados a partir de la distinción entre la represión de lavado de activos propiamente hablando y la prevención.
En el ámbito de la represión, tanto el texto de ley vigente sobre lavado de activos como el proyecto aprobado por el Senado, con una visión mucho más amplia castiga las diversas formas de lavado de activos y financiación del terrorismo en perjuicio de cualquier persona que integre a su accionar los elementos descritos en el tipo penal de lavado; con la consecuencia obligada para esta situación, que es la puesta en marcha de la acción penal a cargo del Ministerio Público.
En cambio, cuando la ley contra lavado de activos establece normas para la prevención, aparejado a un conjunto de disposiciones identifica de manera expresa los sectores y dentro de éstos, los actores a los que están dirigidas estas disposiciones; sectores que por el alto riesgo de ser utilizados para actividades de lavado la ley le atribuye la consideración de sujeto obligado al cumplimiento de las normas de prevención de lavado de activos.
Dado que la ley no busca sancionar penalmente a los sujetos obligados, con esta consideración lo que la ley pretende es evitar que sectores importantes de la economía sean utilizados como plataforma para la realización de actividad de lavado.
De ahí la imposición de la ley para hacer que estos sujetos cumplan con una serie de preceptos orientados a realizar, entre otras cosas, las debidas diligencia de clientes, monitoreo, adopción, desarrollo y ejecución de un programa de cumplimiento basado en riesgo en función de la organización, estructura, recursos y complejidad de las operaciones que realizan.
Sin embargo los incumplimientos de las obligaciones impuestas por la ley a cargo de los sujetos obligados, aun cuando no suponen la aparición de un ilícito penal, trae consigo un régimen de consecuencia, el cual se manifiesta través de la puesta en movimiento del régimen sancionador administrativo a cargo del órgano público que tendrá la supervisión y fiscalización del sujeto obligado de que se trata.
Estos aspectos distintivos de la represión y la prevención de lavado de activos nos permiten individualizar estas reacciones de la ley, las cuales, muy a pesar de tener su génesis en un mismo texto de ley, su alcance, fines y consecuencias se encuentran separados, de ahí afirmamos que no es lo mismo la represión y la prevención de lavado de activos.