[dropcap]L[/dropcap]a Ley 139-11 que rige los juegos de azar, los casinos y otras denominaciones es explícita. En su artículo 9 expresa el espíritu del Estado de poner orden al caos que comenzó a agudizarse desde principios de la primera década de este siglo. Nadie, incluyendo aquellos que por ser propietarios de bancas de apuestas son protagonistas del desorden, acepta su cuota de responsabilidad.
La legislación otorgó un plazo no mayor de un mes calendario a las bancas de apuestas deportivas y de lotería en operación, con permisos ya emitidos por el Ministerio de Deportes y Recreación y la Lotería Nacional, según corresponda, para registrarse sin costo ante la Dirección General de Impuestos Internos. Vencido este plazo, las bancas que no se hayan registrado se considerarán ilegales y no podrán operar.
En este proceso, según detallan los ejecutivos de Fenabanca, Luis Michel Dicent y Wilson de los Santos, es que quedaron entre 4,000 y 5,000 bancas atrapadas en el proceso, las cuales serían las únicas que deberían ser legalizadas.
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En su artículo 2, la legislación dispuso un impuesto único anual de RD$35,000, que será pagado a la Dirección General de Impuestos Internos los primeros 10 días hábiles de cada mes, en una doceava parte del importe establecido, o sea, RD$2,916.7 cada mes. Por supuesto, este monto sería afectado por la indexación anual equivalente al 100% del índice de precios al consumidor (IPC), según los datos que publique el Banco Central.
En adición al impuesto específico previsto en la parte capital de este artículo, la ley establece un gravamen de 1% sobre las ventas u operaciones brutas de las bancas de lotería, que sería recaudado mensualmente por Impuestos Internos. Sin embargo, no hay establecido un mecanismo de transparencia por la cantidad de bancas ilegales que operan, por lo que se hace una estimación.
Con el paso de los años el desorden es mayor y las autoridades no tienen cómo controlar la multiplicación exponencial de las bancas de apuestas. Entre los dueños de bancas de lotería existe un ambiente de desconfianza y competencia desleal que ha comenzado a afectar sus ganancias.
La disposición legal establece que las bancas de lotería debidamente autorizadas a abrir deberán pagar al Estado dominicano, vía la DGII, RD$200,000 por concepto de registro o pago inicial de operaciones.
Advierte que el incumplimiento de esta obligación tributaria por parte de las bancas de loterías será sancionado conforme a las disposiciones establecidas en el Título I de la Ley 11-92 que establece el Código Tributario Dominicano.
Señala que las bancas de lotería estarán sujetas al cumplimiento de los deberes formales que prevé el Código Tributario. Además, se establece que todo plan de premios de loterías de quinielas o terminales devolverá el 72% de lo apostado, incluyendo las compañías concesionarias de loterías electrónicas. Especifica que el incumplimiento de esta disposición conllevará la cancelación de la licencia de operación.
Lavado de activos
La Ley de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, promulgada por el Poder Ejecutivo, incluyó a las bancas de lotería y deportivas, casinos y a sus concesionarios para que den información relevante.
La ley aumenta los años de prisión a quienes realicen el lavado de activos, al establecer una pena mínima de 10 años y duplica la penalidad económica, además del decomiso de los bienes.
“Esta ley propina un duro golpe contra la corrupción y la impunidad”, djo Gustavo Montalvo, ministro de la Presidencia.