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Interés legal y convencional

Teófilo E. Regús ComasPorTeófilo E. Regús Comas
19 June, 2017
en Observatorio financiero
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[dropcap]L[/dropcap]a entrada en vigencia de la Ley Monetaria y Financiera no solo produjo un nuevo y moderno enfoque en la regulación y la supervisión de las entidades de intermediación financiera, sino también trajo consigo algunas derogaciones de importantes textos, entre los cuales destacamos la Orden Ejecutiva 312, de 1919, que establecía un interés legal y convencional.

Bajo el régimen de la mencionada orden ejecutiva la fijación por los jueces de las indemnizaciones de daños y perjuicios resultantes de la falta de cumplimiento de una obligación conforme la disposición del artículo 1153 del Código Civil encontraba una respuesta en la remisión que hace este disposición legal al consagrar que las condenaciones por este concepto se limitaban a los intereses establecidos por la ley; permitiendo de esta manera que el contenido de la mencionada orden ejecutiva entraba en juego para hacer valer su mandato sobre la tasa de interés.

Sin embargo, al extraerse de nuestro ordenamiento jurídico la disposición sobre el establecimiento del interés legal, y la Ley Monetaria y Financiera disponer que las tasas de interés sean determinadas libremente por los agentes del mercado se crea una especie de nebulosa respecto de la manera en que los jueces debían abordar la fijación de los interés en ocasión del incumplimiento de una obligación.

La problemática que suponía esta situación encontró respuesta gracias a la labor orientadora de la jurisprudencia producida por nuestra Suprema Corte de Justicia, la cual luego de sancionar con la casación la fijación de los intereses indemnizatorios en ausencia de disposición legal vigente, vino a reconocer mediante sentencia de fecha 19 de septiembre del 2012, “que los jueces tienen la facultad de establecer un interés compensatorio en base al principio de la reparación integral que rige la responsabilidad civil”, estableciendo por demás una clara orientación respecto a la forma en que los jueces debían fijar los mismos al considerar que “el porcentaje de las referidas tasas puede ser objetivamente establecido por los jueces a partir de los reportes sobre indicadores económicos y financieros que realiza el Banco Central de República Dominicana”.

Tal y como se aprecia a partir de la mencionada disposición jurisprudencial, los jueces pueden establecer o fijar intereses judiciales a título de indemnización compensatoria en materia de responsabilidad civil, quedando en la esfera de la autonomía de la voluntad de las partes contratantes o como destaca el texto “de los agentes del mercado la fijación de la tasa de interés convencional, siguiendo el mandato de lo establecido en la parte in fine del articulo 24 de la Ley Monetaria Financiara”.

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