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Las inobservancias de los ayuntamientos en la aplicación de la ejecución presupuestaria

Grissell Medina Por Grissell Medina
22 agosto, 2017
en Reportajes
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ayuntamientos presupuesto

La distribución de los gastos de los gobiernos locales debe mantener las proporciones establecidas en la Ley 176-07.

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[dropcap]L[/dropcap]os ayuntamientos son entidades descentralizadas del Gobierno central que están obligadas a formular, aprobar y a mantener las apropiaciones y erogaciones destinadas a cada clase de atenciones y servicios, de conformidad con la ley que los regula, tanto en la formulación como en la ejecución de sus presupuestos, de acuerdo con la Constitución.

Sin embargo, en la ejecución presupuestaria de este año los ayuntamientos de la provincia Santo Domingo parecen no hacerle mucho caso a la Carta Magna, y muy especialmente a la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, que indica los límites en la distribución de sus ingresos, tanto los propios como los recibidos por las diferentes modalidades establecidas por la legislación municipal. Las cifras presupuestarias son explícitas.

La distribución de los fondos de los gobiernos locales, según la Ley 176-07, debe mantener las siguientes proporciones: hasta el 25% para gastos de personal, sean éstos relativos a nómina fija o bajo contrato temporal; hasta el 31% para la realización de actividades, funcionamiento y mantenimiento ordinario de los servicios municipales de su competencia.

transferencias gobierno central ayuntamientosAdemás, deben utilizar al menos el 40% para obras de infraestructura, adquisición, construcción y modificación de inmuebles y adquisición de bienes muebles asociados a esos proyectos, incluyendo gastos de pre-inversión e inversión para iniciativas de desarrollo económico local y social; y un 4% dedicado a programas educativos, de género y salud.

Pero los porcentajes aplicados por las alcaldías de Santo Domingo Norte, Los Alcarrizos, Santo Domingo Este, Guerra y Boca Chica, incumplen con lo establecido por la ley, según los análisis realizados por la Contraloría General a la ejecución presupuestaria por destino de fondos, estructura programática y clasificador presupuestario.

Los resultados de las investigaciones, elaboradas durante el primer y segundo trimestre de este año, fueron publicados en el Sistema de Monitoreo de la Administración Pública Municipal (SISMAP Municipal), donde no figura el Ayuntamiento de Pedro Brand.

Mientras que los cabildos de Santo Domingo Oeste y el Distrito Nacional no cuentan con informaciones actualizadas de la justificación de los fondos según la Ley 176-07.

¿Con qué nivel de transparencia cree usted se manejan los ayuntamientos?

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Estos ayuntamientos reciben un 28% (RD$4,564.9 millones) del monto asignado a los gobiernos locales para este año, que asciende a RD$16,157.1 millones, de acuerdo con el presupuesto de los gobiernos locales elaborado por la Dirección General de Presupuesto (Digepres).

Distribución del gasto en los ayuntamientos

El presupuesto del Ayuntamiento de Santo Domingo Norte aprobado para 2017 ascendió a RD$694.2 millones y durante el primer trimestre recibió RD$166.4 millones y utilizó el 85% (RD$141 millones) dividido de la siguiente manera: un 28% (RD$46.2 millones) en gastos de personal, RD$2.4 millones más que la cifra establecida en la ley (RD$43.8 millones).

gasto por ayuntamiento
El cabildo invirtió un 29% (RD$48.2 millones) en servicios municipales, cuando debió destinar RD$6.1 millones más para ese apartado (RD$54.3 millones); y un 23% en gastos de capital (RD$39 millones), para un total de RD$23 millones menos de los que debió utilizar (RD$62 millones).

En programas educativos, de género y salud utilizó un 5% (RD$7.6 millones), RD$1.4 millones más del monto requerido (6.2 millones).

Mientras que el Ayuntamiento de Los Alcarrizos, con un presupuesto de RD$506.7 millones para este año, recibió RD$81.5 millones en el primer trimestre, aunque solo utilizó RD$81.3 millones. El 26% de los fondos (RD$21.1) fue dedicado para el pago del personal, RD$956,608 más de lo debido, que en este caso era RD$20.2 millones.

El 35% de los ingresos fue utilizado para los servicios municipales (RD$28.4 millones) y debió usar para ese fin RD$25.3 millones, es decir, RD$3.1 millones menos.

En los gastos de capital destinó también un 35% (RD$28.8 millones), RD$3.9 millones menos que la cantidad que establece la ley (RD$32.8), y en programas educativos, de género y salud, la cantidad invertida fue RD$3 millones (4%).

Con la parte de la ley que chocan las alcaldías de Santo Domingo Este, Guerra y Boca Chica es el porcentaje asignado para programas educativos, de género y salud.

En el caso de Boca Chica, donde el presupuesto municipal aprobado para 2017 ascendió a RD$168.6 millones, recibió RD$42.4 millones en el primer trimestre y utilizó el 97% (RD$40.6 millones), divididos de la siguiente forma: el 23% (RD$9.5 millones) para gastos de personal, el 29% (RD$12.3 millones) para servicios municipales, el 42% (RD$17.7 millones) en gastos de capital y el 3% (RD$1.1 millones) en programas educativos, de género y salud.

En tanto que el Ayuntamiento de Guerra tenía este año un presupuesto de RD$78.5 millones, durante el primer trimestre obtuvo ingresos por RD$18.2 millones y de esa cantidad utilizó RD$17.9 millones.

presupuesto ayuntamientos santo domingo distrito nacionalUn 20% (RD$3.6 millones) estuvo destinado al pago de sus empleados, un 31% (RD$5.6 millones) a servicios municipales, un 45% (RD$8.2 millones) a gastos de capital y solo un 3% (RD$609 mil) en programas educativos, de género y salud.

Santo Domingo Este, donde el presupuesto asignado este año asciende a RD$2,159.9 millones, percibió RD$887.7 millones en el segundo trimestre, aunque utilizó más de lo presupuestado RD$962.8 millones para cubrir sus gastos.

El 25% (RD$225.8 millones) estuvo destinado al personal, un 30% (RD$262.6 millones) para servicios municipales, RD$429.5 millones (48%) en gastos de capital y un 5% (RD$45 millones) en programas educativos, de género y salud.

Clasificación de los ingresos

De acuerdo con el presupuesto, este año los gobiernos locales recibirían RD$11,910.8 millones en ingresos corrientes. De los cuales RD$2,534.4 millones corresponden a impuestos, RD$400,000 por concepto de contribuciones a la seguridad social, RD$2,006 millones por la venta de bienes y servicios; RD$179 millones por rentas a la propiedad, RD$7,145.4 millones por transferencias y donaciones recibidas, RD$34 millones por multas y sanciones y RD$11 millones por otros ingresos corrientes.

Además de otros ingresos de capital por un monto de RD$5,320 millones, dentro de los que se incluyen RD$5.5 millones por donaciones de capital y RD$5,150.6 por transferencias de capital recibidas.

Auditoría de la Cámara de Cuentas

Durante el período 2012-2015, la Cámara de Cuentas realizó una auditoría a los estados de ejecución presupuestaria del Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN), donde observó que no fueron registrados los desembolsos realizados a las remodelaciones contratadas y pagadas a la empresa AAA Dominicana por un monto de RD$28.9 millones, los cuales se realizaron a través de cuotas descontadas de las recaudaciones de los impuestos, rentas y arbitrios.

Además, no se registraron las deducciones efectuadas por esa empresa en el período 2013-2015, ascendentes a RD$6.2 millones, por la adquisición de mobiliario de oficina para equipar el área de tesorería y la mensualidad por concepto de servicios de una campaña educativa.

También se identificaron obras con partidas cubicadas que presentaban volúmenes pendientes de ejecutar por un monto de RD$3.5 millones.

En su informe, la Cámara de Cuentas recomendó al cabildo disponer la elaboración de un plan correctivo para adoptar e implementar las medidas necesarias tomando en cuenta las observaciones realizadas.

Servicios municipales mínimos

La Ley 176-07 establece que los ayuntamientos deben prestar los siguientes servicios obligatorios mínimos: “Cementerios y servicios fúnebres, recolección, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos urbanos y rurales, limpieza vial, acceso a los núcleos de población, reconstrucción y mantenimiento de calles, aceras, contenes y caminos rurales, plazas, parques públicos, biblioteca pública, instalaciones deportivas, matadero, mercado, protección y defensa civil, prevención y extinción de incendios, protección del medio ambiente, planeamiento urbano y servicios sociales básicos. La construcción, reconstrucción y mantenimiento de autopistas y carreteras intermunicipales son responsabilidad del Gobierno central”.

También indica que los ayuntamientos podrán solicitar la cooperación y asistencia técnica de otros municipios o de otras instituciones públicas para prestar esos servicios cuando por sus características peculiares y capacidad institucional y financiera, resulte imposible su cumplimiento por sí mismos.

La colaboración del Poder Ejecutivo se dirigirá al establecimiento y adecuada prestación de los servicios municipales mínimos, al desarrollo de sus competencias propias y a garantizar la suficiencia financiera para su provisión.

Etiquetas: alcaldíasayuntamientoscabildosEjecución presupuestariagobiernos localesLey 176-07
Grissell Medina

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