El Tribunal Superior Administrativo rechazó una solicitud de adopción de medida cautelar anticipada interpuesta por la Cervecería Nacional Dominicana (CND) contra la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (ProCompetencia), con el objetivo de anular una investigación sobre sus prácticas de comercialización de productos dentro del mercado dominicano.
La sentencia, firmada por Rafael Vásquez Goico, juez presidente interino del tribunal, rechaza la solicitud de medida contra ProCompetencia y su directora ejecutiva, Nilka Elisa Jansen Solano.
La directora de ProCompetencia, Yolanda Martínez, había informado que “la Cervecería Nacional Dominicana es uno de los agentes económicos que está siendo investigado por un estudio que realizamos del mercado de la cerveza” y que la empresa demandó a la entidad “para tratar de anular la investigación que se está realizando”.
La CND alega, según la sentencia, que la Resolución DE-001-2017, del 31 de enero de 2017, y el Acto de Alguacil No. 718/2017, del 4 de agosto de 2017, emitidos por ProCompetencia “no establecen el objeto de investigación de la institución y, por tanto, no se podría conocer cuáles documentaciones son relevantes para la misma”.
La compañía alega que “se han violentado principios establecidos en la Ley 107-13, tales como el de “juridicidad, servicio objetivo, racionalidad, seguridad jurídica, previsibilidad y certeza normativa”.
La CND se hizo representar por el brasileño Eduardo Braga de Lacer, en su calidad de director general, a través de su abogado Orlando Jorge Mera.
Mientras, ProCompetencia por los abogados Laura Acosta Lora y Nassef Perdomo Cordero.
La sentencia
La sentencia expresa que en cuanto al pedimento de que se ordene a ProCompetencia “abstenerse de incursionar, pernoctar o violentar el domicilio social de la empresa para obtención de documentos, registros que no guarden relación con los actos antes indicados, este escapa a nuestra jurisdicción cautelar”.
En ese sentido, indica que la Ley Ley 42-08 establece, en su artículo 42, párrafo 1, que, “en caso de negativa de las personas a comparecer o a permitir el acceso o control de los documentos y registros contables, la Dirección Ejecutiva, una vez obtenida la autorización judicial correspondiente, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para obligarlas a cumplir el requerimiento ”.
Indica además que dicha ley cuando habla de las atribuciones de la Dirección Ejecutiva otorga facultad a esta para investigar y actuar de oficio en los casos en que existan indicios de violación de la ley. La sentencia señala que la Ley de Defensa de la Competencia (42-08) crea la Comisión de Defensa de la Competencia como órgano regulador con el objetivo de promover y garantizar la competencia efectiva.
El documento sostiene que “la obstrucción o impedimento de la actividad inspectora, podrá ser sancionada por la Dirección Ejecutiva con una multa igual a la establecida en el artículo 64 de esta ley. Por lo que, debido al carácter público de estos procesos, tal cual expresa la propia impetrante en su instancia introductiva de medida cautelar, el juez competente para autorizar o no el allanamiento con fines de recopilación de pruebas es el Juez de la Instrucción”.
ProCompetencia emitió a principios de este año la Resolución No. 001-2017, ordenando el inicio de una investigación de oficio en el mercado de las cervezas en República Dominicana, por observar indicios razonables de la existencia de prácticas contrarias a la Ley 42-08 sobre Defensa de la Competencia.
La CND es uno de los agentes económicos que están siendo investigados en el estudio que hace 10 meses realiza la institución, recordó ProCompetencia.