A pesar de que data del año 2008, apenas fue a principios de este año 2017 que entró en vigencia la Ley 42-08 sobre Defensa de la Competencia. La misma regula varios aspectos de conducta de participantes en el mercado de productos y servicios en el país, incluyendo el abuso de posición dominante y prácticas concertadas anticompetitivas.
Otro aspecto no menos importante que regula la ley es la competencia desleal. La misma establece que se considera desleal, ilícito y prohibido, todo acto o comportamiento realizado en el ámbito comercial o empresarial que resulte contrario a la buena fe y ética comercial que tengan por objeto un desvío ilegítimo de la demanda de los consumidores.
Por igual, la ley enumera algunos actos que serán considerados como desleales para fines de la ley. El primero son los actos de engaño, por los que se entiende la utilización de indicaciones incorrectas o falsas, publicidad engañosa, y otras prácticas que sean susceptibles de inducir a error a los consumidores.
El segundo renglón se trata de actos de confusión, que son aquellos que se presten a crear confusión con la actividad, los productos, los nombres, las prestaciones, el establecimiento y los derechos de propiedad intelectual de terceros. La ley cita de modo enunciativo de un acto de confusión el empleo o imitación de marcas ajenas, así como el empleo de etiquetas, envases, recipientes u otros medios de identificación que en el mercado se asocien a otro productor.
Un tercer aspecto, muy interesante y novedoso, es el de incumplimiento a normas. La ley establece que constituye competencia desleal obtener una ventaja competitiva como resultado del incumplimiento de una norma legal o técnica directamente relevante a la actividad, los productos y los servicios ofrecidos. Esta infracción no solo se reconoce como un atentado que genera un perjuicio a los consumidores, sino contra los competidores de la empresa de que se trate, y lo que persigue es evitar que una empresa obtenga una ventaja competitiva mediante la inobservancia de la ley frente a otras que sí cumplen con las normas legales.
Un cuarto elemento lo son los actos violatorios del secreto empresarial, mediante los cuales se realice la apropiación, divulgación o explotación sin autorización de su titular de secretos empresariales o industriales.
Finalmente, los afectados por prácticas de competencia desleal podrán accionar directamente por ante el juzgado de primera instancia, sin necesidad de agotar la vía administrativa por ante ProCompetencia (aunque si desean, podrían optar por acudir ante ProCompetencia primero). En consecuencia, la acción por competencia desleal es una vía efectiva que pudiera ser de interés para los actores en el mercado.