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La reestructuración mercantil involuntaria en República Dominicana

Jaime M. Senior FernándezPorJaime M. Senior Fernández
8 February, 2018
en EconoLegales
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Recientemente se han producido varios casos de sociedades dominicanas en un precario estado financiero. La Ley 141-15 sobre Reestructuración Mercantil les ofrece una vía a estas sociedades para utilizar un proceso mediante el cual la empresa que enfrenta una situación de falta de liquidez se recupere y pueda continuar con sus operaciones protegiendo y facilitando la recuperación de los créditos a favor de sus acreedores y preservando los empleos que genera.

Un aspecto de interés es el hecho de que la reestructuración mercantil puede ser solicitada por el mismo deudor o por uno o más acreedores, sean estos nacionales o extranjeros, ante el Juez de la Reestructuración y Liquidación. Es decir, esta ley le ofrece una expedita alternativa jurídica a los acreedores de una empresa que previamente no tenían, y puede ser una valiosa arma estratégica en negociación con la empresa deudora.

Para incoar la solicitud de reestructuración, el acreedor debe contar con una acreencia de al menos cincuenta salarios mínimos y se cumplan al menos uno de los supuestos establecidos en la Ley No. 141-15, tales como: el incumplimiento por más de 90 días de al menos una obligación de pago líquida y exigible; cuando el deudor comunica a los acreedores la suspensión de pago o su intención de hacerlo; cuando el pasivo corriente del deudor exceda su activo corriente por un período continuo de más de seis meses, entre otros.

Luego de que la solicitud incoada por el acreedor sea depositada por ante el tribunal, éste deberá nombrar un verificador el cual estará encargado de preparar un informe en el cual evaluará, desde un punto de vista financiero y operativo, si la reestructuración del deudor procede. En caso de que el verificador concluya que no procede, se apertura el proceso de liquidación del deudor.

En cambio, si el verificador recomienda proceder con la restructuración y el tribunal lo acepta, éste deberá nombrar a un conciliador, el cual estará a cargo de preparar un Plan de Reestructuración. El Plan deberá ser aprobado dentro de los 120 días que se nombre el conciliador. Antes de ser presentado ante el tribunal, deberá ser aprobado por el deudor y por la mayoría de los acreedores envueltos en el proceso, y luego será sometido al tribunal para que lo apruebe o lo rechace.

Si el Plan de Reestructuración es aceptado, entonces los acreedores, el deudor y el conciliador proceden a comenzar la ejecución del mismo. Por el contrario, si el mismo no es aceptado, entonces se apertura el proceso de liquidación del deudor.

Archivado en: Ley 141-15Ley de QuiebrasLey de Reestructuración Mercantilreestructuración mercantil
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