Las sociedades comerciales son “personas” jurídicas a las que se le atribuyen derechos y obligaciones conforme a la ley vigente. A pesar de que una sociedad comercial evidentemente no existe en una manifestación física-corporal, como sí existe un individuo, la tradición legal le ha concedido un reconocimiento de personería jurídica a estas entidades.
Las compañías, en su esencia como las reconocemos hoy, nacen en el siglo 18, con los “charters” emitidos por el Rey de Inglaterra permitiendo a diversos inversionistas agruparse bajo una sombrilla para realizar una inversión. Lo más importante de este reconocimiento era el hecho de que los inversionistas limitan su obligación económica al monto de su inversión, ya que la sociedad comercial gozaba de personalidad distinta a la de sus socios.
El derecho estadounidense ha sido uno de los más activos en reconocer y delimitar los derechos de las sociedades comerciales. Desde el año 1809, la Suprema Corte de Justicia de los EE.UU. ha reconocido que las sociedades comerciales son “ciudadanos” para fines de demandar ante los tribunales y gozar de ciertos derechos y prerrogativas establecidas a favor de éstos en la Constitución de los EE.UU.
Desde ese entonces, la tendencia de la jurisprudencia estadounidense ha sido clara en reconocer que las sociedades comerciales gozan de todos los derechos económicos que le son atribuidos a cualquier otro ciudadano, una línea jurisprudencial que básicamente se replica en República Dominicana. En este sentido, las sociedades comerciales gozan de protecciones contra la expropiación de sus propiedades, limitaciones de sus actividades económicas, acciones administrativas no justificadas, entre otras.
Si bien es cierto que la tendencia de larga data ha sido hacia reconocer que las sociedades comerciales disfrutan de derechos económicos, siempre ha existido una inquietud respecto a los derechos políticos y sociales. Ante algunos tribunales, así como la doctrina, han tomado la posición de que, si bien es cierto que las sociedades comerciales son “personas” para fines de la Constitución, no pueden percibir los mismos derechos de índole social que los individuos (personas físicas).
En algunos casos recientes ante la Suprema Corte de Justicia de los EE.UU. han, precisamente, tratado este tema, incluso uno pendiente de fallo en la actualidad. En resumen, el criterio de este tribunal ha evolucionado durante el transcurso de los años, reconociendo que las sociedades comerciales no son más que manifestaciones legales de las voluntades de sus socios, los cuales son personas físicas, por lo que las sociedades deben gozar de ciertos derechos sociales.
Esta línea de jurisprudencia todavía se encuentra en su infancia en República Dominicana, pero sería interesante sostener esta tesis ante los tribunales de nuestro país.






