Santo Domingo.- La Cámara de Diputados tiene bajo estudio un proyecto de ley mediante el cual el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) pretende obtener ingresos multimillonarios por concepto de tasas de RD$200 sobre todos los actos habidos y por haber de trámites judiciales.
Asimismo, la pieza legislativa establece que los abogados recibirán el 5% de todas las multas que impongan los tribunales, así como el pago de un peso de los ingresos que recibe el Gobierno por cada galón de combustible vendido, además de la asignación de una partida del Presupuesto Nacional.
El proyecto de ley, que habría sido presentado por el propio presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez, tras recibirlo de los directivos del CARD, indica que el Tesorero Nacional estará “obligado” a poner a su disposición los documentos sobre ingresos del Estado para determinar las partidas que les corresponden.
Pero como si todo esto fuera poco, los abogados pretenden recibir todos esos ingresos, estimados en más de RD$45 millones mensuales, con el privilegio de la exoneración de pago de toda clase de impuestos tributarios legales. En ninguna parte del proyecto de ley se establece la obligatoriedad del CARD de rendir cuentas a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas.
Un elemento a considerar es que el artículo referente a los ingresos por concepto de la Ley de Hidrocarburos, la redacción no especifica la forma en que se descontarían los recursos, si es un peso por galón o un 1% de los ingresos.
El proyecto fue redactado luego que la Ley 91 de 1983, del Colegio de Abogados, fuera declarada inconstitucional en diciembre de 2013. La nueva pieza está bajo estudio de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados.
A continuación, el texto íntegro de los artículos 64 al 79 del proyecto, referente a las fuentes de ingresos del CARD y sus privilegios de exoneración.
CAPÍTULO VIII
DE LAS FUENTES DE INGRESO DEL CARD
Artículo 64. Origen de los ingresos. Las contribuciones, tasas y cuotas establecidas en la presente Ley, serán consideradas como aportes al CARD de los abogados y abogadas, para coadyuvar al funcionamiento y desarrollo del mismo.
Artículo 65. Fuentes de Ingreso. Los actos y documentos sujetos a contribuciones y tasas, como fuentes de ingresos al CARD, son los siguientes:
1) Todos los actos Notariales, incluyendo los realizados por los Jueces de Paz;
2) Todos los Actos de Alguaciles judiciales y extrajudiciales;
3) Se obliga mediante esta Ley a las instituciones del Estado, centralizadas, descentralizadas
o autónomas, y aún a aquéllas que percibieren fondos estatales; a retener la cuota anual de renovación de su colegiatura en el CARD a los abogados y abogadas que estén laborando en el Estado dominicano en cualquier función, sean jueces, fiscales, defensores públicos, consultores jurídicos, abogados o abogadas ayudantes, abogados abogadas contratados, en fin, todo abogado o abogada que desempeñe una función al servicio del Estado; la cual deberán remitir a más tardar los días 31 de enero de cada año al Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD).
4) Sentencias de todos los Tribunales del Poder Judicial y del Tribunal Superior Electoral;
5) Constitución de Compañías;
6) Certificaciones de Asambleas de Compañías o cualquier otro documento societario;
7) Contratos de Compañías de Servicios;
8) Depósitos de Conclusiones o cualquier otra Instancia de Conclusiones;
9) Retiro de Sentencias;
10) Redacción y Legalización de Documentos en Consulados y Cancillería;
11) Legalizaciones de Actos en Procuraduría;
12) Certificaciones de No Antecedentes Penales;
13) Todos los actos jurídicos enunciados precedentemente, y además los contratos de Venta inmobiliaria e hipotecaria y de Venta condicional de muebles e inmuebles, Endosos directos, Contratos de Obras Públicas o Privadas, Contratos resultantes de Licitaciones Públicas o Privadas y cualquier contrato que tenga valor pecuniario y que involucren un monto hasta los DOS MILLONES DE PESOS DOMINICANOS (RD$2,000,000.00) pagarán Recibos de (RD$200.00) DOSCIENTOS PESOS DOMINICANOS; aquellos que involucren un monto superior a los RD$2,000,000.00 (DOS MILLONES DE PESOS DOMINICANOS) pagarán Recibos por el monto equivalente al 0.0001% del monto involucrado en el Contrato;
Párrafo. La Junta Directiva notificará a todas las instituciones recaudadoras, previa Certificación del Banco Central al efecto, la indexación que se verificará sobre los Recibos para el CARD.
Artículo 66. Monto de la tasa. Los actos y documentos establecidos en los acápites del 1 al 12 (inclusive) del artículo 65 pagarán Doscientos pesos (RD$200.00), valor que podrá ser indexado anualmente en base al índice de inflación determinado por el Banco Central.
Párrafo. Los recibos de las contribuciones y tasas pagadas, deben ser anexados a todos los actos indicados.
Artículo 67. Multas como fuentes de ingreso. Son fuentes de ingreso al CARD el cinco por ciento (5%) de las multas que los tribunales de justicia impongan a las partes.
Artículo 68. Exenciones. Quedan exentos del pago de contribuciones y tasas, todos los actos o documentos resultados de procedimientos o actuaciones ante los Tribunales Laborales, de Niños Niñas y Adolescentes, Acciones de Amparo en sus diferentes modalidades, de Hábeas Corpus y Hábeas Data y los relativos a los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional.
Artículo 69. Exigencia de pago. Todos los funcionarios judiciales o no judiciales, públicos o privados, están en la obligación de exigir el pago de las contribuciones y tasas correspondientes al CARD y a anexar el recibo de pago del acto de que se trate.
Artículo 70. Donaciones. El CARD, puede recibir donaciones de particulares y subsidios del
Estado, como parte de sus fuentes de ingreso.
Artículo 71. Inclusión en presupuesto. El CARD será incluido en las partidas presupuestarias del Presupuesto General del Estado destinadas a las Asociaciones sin Fines de Lucro.
Artículo 72. Fondos Especiales. El Poder Ejecutivo destinará la suma de UN PESO DOMINICANO (RD$1.00) a favor del CARD, sin que ello implique la inclusión de una nueva carga impositiva para el consumidor, de los fondos provenientes de la Ley No. 112-00 sobre Hidrocarburos, modificada por la Ley No. 253 de fecha 09 de noviembre del 2012.
Artículo 73. Obligatoriedad de las contribuciones. Los Jueces y Tribunales no harán trámite alguno a peticiones en las que no se haya incluido en el expediente el pago de las contribuciones y tasas aludidas, al CARD. Los Jueces, Secretarios de Tribunales, Ministerio Público, Secretarios del Ministerio Público, Alguaciles y Notarios Públicos, responderán personalmente por los derechos dispuestos por esta Ley que se hubiesen evadido por omisión, comisión o error; y como consecuencia, estos actos, instancias y sentencias no surtirán ningún efecto jurídico. Además de los funcionarios antes mencionados, serán responsables el Tesorero Nacional del Ayuntamiento del Distrito Nacional, de las Provincias, Municipios y Distritos Municipales.
Artículo 74. Sanciones a funcionarios. La violación a las disposiciones del presente artículo será sancionada con la destitución del funcionario, sin perjuicio de las sanciones penales que podrían serle impuestas; y serán castigados con prisión de 6 meses a 1 año o con el pago de una multa de 8 salarios mínimos del Sector Público, o ambas penas a la vez, independientemente de las sanciones civiles y administrativas que pudieran ser incoadas en su contra por el CARD.
Artículo 75. Sanciones a instituciones privadas. Los titulares de funciones en instituciones privadas que estuvieren encargados de exigir el Recibo correspondiente a la contribución al CARD que no cumplieren con esta obligación, serán pasibles de ser sancionados con prisión de 6 meses a 1 año o con el pago de una multa de 8 salarios mínimos del Sector Público, o ambas penas a la vez, independientemente de las sanciones civiles que pudieran ser incoadas en su contra por el CARD.
Artículo 76. Rendición de cuentas al CARD. Concepto de recepción de los ingresos del CARD. El Tesorero General de la República está obligado a rendir cuenta y a poner cada tres meses a disposición del CARD un mínimo del 90% de los ingresos que provengan de los fondos que sean regulados por el Estado, de acuerdo a las Partidas ejecutadas.
SECCIÓN ÚNICA
DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS
Artículo 77. Distribución de ingresos. Los ingresos netos serán distribuidos de la forma siguiente:
1) 25%) para Educación;
2) 15% para Asistencia Social;
3) 20%) para ser distribuido entre las Seccionales;
4) 40%) para los planes, proyectos y programas que diseñe la Junta Directiva, para las ejecutorias que sean designadas por ella, incluyendo actividades deportivas y recreación, así como para la operatividad del CARD.
Párrafo. El Estatuto reglamentará los aspectos no contemplados o detallados en este artículo.
CAPITULO IX
DE LAS FRANQUICIAS Y EXONERACIONES
Artículo 78. Franquicias. El CARD, para la realización de sus fines, goza de franquicia postal y telegráfica.
Artículo 79. Exoneración de impuestos. El CARD goza de la exoneración de todos los impuestos, tasas, contribuciones y derechos nacionales que se vea en la obligación de pagar al Estado.