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¿Quiénes están exonerados del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario?

Rosa PascualPorRosa Pascual
19 April, 2018
en Adentro del mercado
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Una amiga me comentó el caso de una señora de algunos 70 años que había estado pagando el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) sin que fuera necesario. ¿La razón? Su propio desconocimiento que va de la mano con la falta de educación tributaria.

La señora, que para este artículo llamaremos Mercedes, no estaba sujeta a pagar el IPI, que es un impuesto anual que deben pagar las personas por tener inmuebles, es decir, edificaciones destinadas a viviendas o actividades comerciales, profesionales e industriales y/o solares urbanos edificados o no, cuyo valor sea en conjunto, mayor a RD$7,138,385 (monto que se ajusta anualmente por inflación). Por ejemplo, si tienes dos apartamentos, cada uno con un valor de cuatro millones de pesos, estás sujeto al pago de este impuesto.

El pago se calcula en base al 1% del valor del inmueble o patrimonio inmobiliario, y se realiza en dos cuotas anuales. La primera se paga en marzo y la segunda en septiembre.

Entonces, ¿por qué Mercedes no tenía que pagar este impuesto? Porque existen algunas exenciones:

  • No pagan este impuesto las personas que tengan propiedad inmobiliaria por debajo de los RD$7,138,385 antes mencionados.
  • Al igual que Mercedes, no pagan este impuesto las personas propietarias de inmuebles que tengan más de 65 años con una única propiedad en la que hayan vivido por un período mayor a 15 años.
  • Tampoco pagan este impuesto los inmuebles ubicados en zonas rurales, dedicadas a labores agropecuarias, entre otros.

Mercedes tuvo la suerte de escuchar en la radio a un asesor fiscal hablando del tema, prestó atención, buscó más información, tomó acción y ya se liberó de pagar este impuesto año tras año.

Por otro lado, para el caso de las personas físicas que hayan vendido algún inmueble, deben solicitar el descargo de dicho inmueble para que no le afecte en el cálculo del impuesto, ni recaiga sobre ellas las obligaciones del mismo. El descargo debe solicitarse en un plazo de 6 meses contados a partir de la fecha del acto de venta. Los requisitos para que las personas físicas puedan hacer el descargo son:

  • Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
  • Completar el formulario Declaración Jurada de Descargo de Inmuebles (FI-GRCIV-001).
  • El acto de venta del inmueble. Se deposita una copia y se muestra el original, legalizado en la Procuraduría Nacional.
  • Copias de las cédulas del vendedor y del comprador.
  • Copia del título del inmueble a descargar.
  • Pagar RD$300 por servicios para realizar el trámite.

Una vez autorizado el descargo, la DGII le emitirá una certificación donde hace constar que el inmueble ha sido descargado conforme a lo establecido en la presente Norma General.

Finalmente, el descargo de inmueble es visto como una obligación tributaria que puede ser sancionada en caso de incumplimiento. Además, a la hora de vender un inmueble se debe tener presente la posibilidad de que ocurra una ganancia, que también está gravada con impuestos, pero esta vez por el impuesto a las ganancias de capital con una tasa de un 25% en el caso de las personas físicas.

Archivado en: Impuesto al Patrimonio InmobiliarioIPI
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