En recientes semanas se ha comentado la existencia y aplicación de las denominadas “cláusulas de fuerza mayor”, un elemento esencial en la práctica comercial y legal moderna. No obstante, para muchos no queda claro qué constituye una cláusula de fuerza mayor, ni sus efectos.
La regla general en materia de contratos es que cada una de las partes debe cumplir con las obligaciones establecidas. En ciertos casos, el cumplimiento de estas obligaciones puede ser excusada, sin que dicho incumplimiento constituya una causa que da lugar a la terminación (ruptura) del contrato.
Las cláusulas de fuerza mayor son disposiciones negociadas entre las partes en cada contrato, pero generalmente establecen que si ocurre un evento fuera del control de las partes, entonces la parte que se ve afectada queda excusada de sus obligaciones. Es importante hacer hincapié en este sentido de que cada cláusula de fuerza mayor es distinta, ya que no hay una “estándar”, sino que es negociada entre las partes.
A pesar de lo anterior, es decir, que cada cláusula es distinta, la redacción y el contenido de las mismas suelen realizarse conforme a un patrón determinado. En este sentido, estas cláusulas usualmente establecen que en el evento de un fenómeno natural (huracán, terremoto, etc.), situación generalizada de dificultad (guerra, terrorismo, etc.) u otros “actos de Dios” (situaciones completamente fuera del control de una parte o imprevisibles), la parte afectada puede quedar excusada de cumplir con sus obligaciones bajo el contrato.
La importancia de estas disposiciones se debe a que ante la ausencia de las mismas, en determinadas situaciones que se presentan fuera del control de la parte, tendría que cumplir con sus obligaciones contractuales, algo que pudiera ser imposible debido a la situación de hecho que se le ha presentado.
Es menester aclarar que en ciertos casos, se pueden presentar situaciones de dificultad de cumplimiento de las obligaciones contractuales, pero las mismas no son, necesariamente, “fuerza mayor”. Por ejemplo, si es común que nuestro país se vea afectado por huracanes y otros fenómenos naturales, cada parte debe tomar las previsiones de lugar para razonablemente prever la situación.
Si una parte no tomó previsiones razonables, entonces la otra parte podría argumentar que la situación no es de fuerza mayor, pues el peligro era previsible y la parte afectada no tomó ninguna medida de salvaguarda previa. En estos casos, en caso de disputa, el juez tendría que decidir si la parte afectada actuó de manera razonable.





