La mayor fuente de riqueza en el Siglo XXI es la propiedad intelectual, a diferencia de en épocas anteriores, en las cuales la producción se concentraba en materia industrial.
En este sentido, la inversión en la marca –definida como cualquier signo visible apto para distinguir los productos o los servicios de una empresa, de los productos o servicios de otras empresas– es de mayor importancia para la vida y éxito de cualquier negocio.
En una reciente decisión, nuestra Suprema Corte de Justicia abordó el tema de la confusión de la marca, y a la vez lo distinguió de la dilución de la marca.
El concepto de confusión fue definido por nuestra SCJ como el “riesgo de confusión en que puedan incurrir los consumidores al momento de elegir un producto por otro (…) ‘el riesgo de confusión es la posibilidad de que el consumidor al adquirir un producto piense que está adquiriendo otro (confusión directa), o que piense que dicho producto tiene un origen empresarial diferente al que realmente posee (confusión indirecta)’”.
En este sentido, en la antecitada decisión, la SCJ hizo una distinción entre el concepto de confusión de la marca, y el concepto de dilución de la misma. En el caso de la dilución, esto se trata de una disminución del poder distintivo de la marca debido a la coexistencia con otras marcas idénticas o similares, por lo que es necesario proteger el poder de la marca, máxime cuando se trata de marcas notoriamente conocidas y se distingan por su calidad y antigüedad en el mercado.
Al hacer esta distinción, la SCJ resaltó que “existen dos sistemas para la protección de los derechos de marcas”, en el cual la protección contra la confusión es “el instrumento usual que tiene todo titular de una marca para prohibir que un tercero registre o utilice una marca similar o idéntica a la suya”.
En cambio, la protección contra la dilución “constituye una protección extensiva y especial que desborda el alcance del riesgo de confusión, ya que resguarda al titular de la marca de renombre contra el deterioro del altísimo poder distintivo ganado por esta en el mercado.”
La apreciación de la SCJ de estos dos conceptos, así como su clara delimitación, constituyen un importante precedente en nuestro ordenamiento jurídico en materia de propiedad intelectual.
En este caso, la SCJ actuó correctamente al establecer criterios claros y precisos para los tribunales inferiores, a la vez que es útil que este máximo tribunal continúe estatuyendo sobre esta materia, para proteger los derechos de propiedad intelectual, debido a su importancia en la economía moderna.