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Escepticismo sobre los gastos educativos

Rosa PascualPorRosa Pascual
21 February, 2019
en Adentro del mercado
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La devolución de los gastos educativos aun genera dudas y escepticismo en las personas. Las preguntas más frecuentes son ¿y es verdad que te devuelven impuestos? ¿Dónde está el gancho?

La verdad es que uno de los pocos beneficios que recibimos como contribuyentes es la oportunidad de recibir un cheque por haber reportado los gastos educativos propios o de nuestros hijos. La Ley 179-09 establece la posibilidad de deducir, para fines del impuesto sobre la renta (ISR) de las personas naturales, los gastos en educación de sus hijos (dependientes directos no asalariados) y hasta los gastos en educación propia.

Ahora bien, para aprovechar esta ventaja hay que tomar en cuenta ciertos requisitos. Lo primero es que debe tratarse de una persona en relación de dependencia (empleado) y cuyo salario esté sujeto a las retenciones del ISR (para el año 2016 esto se traduce en un salario mensual que exceda RD$34,685). La otra forma es que se trate de un profesional liberal (que trabaje por su cuenta) y declare anualmente sus impuestos. Cabe aclarar que este beneficio no aplica para las personas que tienen negocio de único dueño.

Para tomar la deducción es necesario solicitar al centro educativo un comprobante válido para crédito fiscal el cual debe reportar a través de la Oficina Virtual de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

El monto del gasto máximo a deducir en un año no debe exceder el 10% del ingreso tributable en dicho año luego de haber considerado la exención contributiva anual (la porción del ingreso por la que no se le cobra impuestos), que para el año 2018 es de RD$416,220.01. La deducción del gasto tampoco debe exceder el 25% de la exención contributiva, es decir no debe exceder de RD$104,055.25.

Finalmente, a más tardar el último día laborable del mes de febrero se debe aceptar la declaración jurada propuesta por la DGII (Formulario IR18) que incluirá el total de remuneraciones reportadas por su empleador, las retenciones del ISR que le hayan aplicado, el total de gastos de educación reportado, correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2018, y el saldo a favor que resulte. Ese saldo a favor será el monto por recibir como devolución.

¿En cuales casos puede haber inconvenientes para la persona que reporta los gastos educativos? Cuando no has declarado todos tus ingresos, cuando los gastos de educación superan por mucho lo que tus ingresos te permiten pagar, o cuando simplemente no tienes en orden tus ingresos declarados y los impuestos al día.

Archivado en: gastos educativos
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