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Un régimen simplificado no tan simple

Rosa PascualPorRosa Pascual
21 March, 2019
en Adentro del mercado
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Desde junio de 2018 hemos estado escuchando sobre la intención de cambiar el Procedimiento Simplificado de Tributación. Según lo comentado, el objetivo era hacerlo más atractivo para que los pequeños contribuyentes se sintieran atraídos a formalizarse y tributar con una carga menor y más simple que el resto de las compañías grandes.

Hasta la semana pasada, la propuesta del nuevo reglamento estuvo en un foro abierto de discusión por parte de la Dirección General de Impuestos Internos, sin que el mismo fuera bien acogido.

El borrador del nuevo Régimen Simplificado de Tributación (RST) dispone una serie de requisitos y reglas que van en detrimento de los contribuyentes. Por ejemplo, restringe la posibilidad de emitir comprobantes fiscales de crédito fiscal, limitando la posibilidad de hacer negocios con potenciales clientes formalizados que requieran sustentar sus costos y gastos.

En cuanto a la tasa de tributación efectiva, la misma tiende a ser más alta ya que, en los casos donde normalmente se genera un saldo a favor, dicho monto se considerará impuesto pagado, lo cual se contrapone a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Tributario Dominicano sobre la posibilidad de solicitar reembolsos de saldos a favor.

Para el RST de compras la nueva tasa sería 27% cuando el PST actual dispone de tasas efectivas de tributación que se aplican según el tamaño de la compañía y el sector económico en el que se desenvuelve. Esto sin lugar a dudas se traduce en una tributación mayor por parte de los contribuyentes.

El borrador del RST no menciona a las pequeñas industrias, entonces ¿qué pasará con esos negocios del sector industrial que actualmente están bajo el PST de compras? ¿Quedarán en el régimen ordinario?

Por el lado del RST de ingresos, el borrador establece que “En los casos en que la DGII considere objetivamente que las declaraciones realizadas por los contribuyentes no reflejen la realidad económica del sector al cual pertenece el contribuyente considerará un incremento porcentual de los ingresos declarados partiendo del promedio de ventas en efectivo o a consumidores finales conforme el sector”.

¿Será entonces que los contribuyentes están sujetos a garantizar ciertos resultados financieros al final del ejercicio fiscal? ¿El ingreso real declarado no sería suficiente si no estamos a la par con nuestros competidores?

La verdad es que falta afinar muchos detalles en este borrador y agregar condiciones que realmente motiven a las personas del sector informal a que se acerquen a la DGII y tributen por voluntad propia. Ojalá los organismos competentes tomen en cuenta las recomendaciones de los distintos gremios y se tomen el tiempo de meditar en un RST que realmente simplifique la tributación de los pequeños negocios y personas que trabajan por cuenta propia.

Archivado en: DGIIImpuestosProcedimiento Simplificado de Tributación
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