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Adentro del mercado

El cierre del año fiscal

Rosa PascualPorRosa Pascual
31 octubre, 2019
en Adentro del mercado
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Al formalizar un negocio, elegir la fecha de cierre del ejercicio fiscal es algo a lo que la mayoría no se detiene a meditar. Por defecto se elige el 31 de diciembre de cada año, tal como menciona el artículo 300 del Código Tributario Dominicano (CTD).

Sin embargo, este artículo también dispone otras tres fechas a elegir para el cierre del ejercicio fiscal de nuestro negocio, es decir 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre.

Una vez seleccionada una fecha particular, la misma no puede ser modificada sin previa aprobación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y haber solicitado dicha aprobación al menos un mes antes de la nueva fecha que se pretende elegir.

Detenernos a meditar la fecha mas adecuada para nuestra actividad económica va directamente relacionado con nuestro ciclo de negocios. Esto es, la conversión de efectivo en inventario, vender dicho inventario y volver a tener efectivo para iniciar este ciclo nuevamente. Obviamente no en todos los negocios hay que tomar esto en cuenta porque algunos tienen ciclos tan cortos que, de hecho, se repiten varias veces en un mismo año fiscal.

Veamos por ejemplo las empresas de servicios de telecomunicación, sus ventas tienden a ser mas o menos lineales durante el año, sin embargo, no es el mismo caso de una juguetería que tiene una “temporada alta” en donde la mayor parte de sus ventas se concentran en diciembre y enero.

Elegir adecuadamente una fecha de cierre del ejercicio fiscal puede incluso cambiar la apariencia de nuestros estados financieros, ya que, siguiendo con el ejemplo de la juguetería, si tuviera como cierre el 31 de diciembre, en sus estados financieros veríamos un monto alto en inventario, efectivo relativamente bajo y probablemente cuentas por pagar enormes. Una empresa así no sería atractiva porque con esa composición de su balance general luciría ineficiente. Si la misma empresa eligiera fecha de cierre del 30 de marzo o el 30 de junio, el panorama en sus estados financieros sería totalmente distinto.

En este caso habría completado al menos un ciclo completo de negocios en donde invierte efectivo, se abastece de inventario, inician las ventas normales, temporada alta y finalmente tiene el efectivo (ingresos por ventas) para las inversiones del próximo año. En su balance general veríamos efectivos e inventarios en montos mas adecuados, cuentas por cobrar (de ventas a consignación) bajas (si tiene una buena gestión de cobros y dependiendo de su política de créditos), cuentas por pagar de menor cuantía y en fin, un balance general más “balanceado”.

En el estado de resultados por otro lado, la rentabilidad seria aun mayor y mas apegada a la realidad que en el escenario anterior, dejando ver la empresa como mas rentable y atractiva ante terceros.

En los casos de empresas con ciclos de negocios más largos como, por ejemplo, las mineras, que es posible que tarden hasta 15 años acumulando gastos de investigación, sería necesario evaluar sus indicadores financieros con base en su información financiera acumulada de varios años.

Elegir la fecha de cierre del ejercicio fiscal no es una decisión medalaganaria. Tiene sus efectos y debemos pensar en ellos al momento de establecer o formalizar nuestro negocio.

Archivado en: Año fiscalImpuestos
Rosa Pascual

Rosa Pascual

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