[dropcap]L[/dropcap]os esfuerzos por enfrentar la evasión de impuestos y alcanzar la transparencia operativa de los Estados y las empresas no son exclusivos de un país, sino de la comunidad internacional en su conjunto. Esa es la razón por la que el acceso a información bancaria no se impone por una legislación; es más bien el cumplimiento de normas externas de las que República Dominicana es parte.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), ha sido delegada por el Ministerio de Hacienda para poner en ejecución las acciones de acceso a la información financiera que se promueven en el mercado internacional. Guarocuya Félix, titular de al DGII, ofrece a los lectores de elDinero los detalles de este proceso.
¿Cuáles compromisos obligan al país a compartir información financiera y fiscal?
República Dominicana tiene compromisos de fiscalidad internacional, al igual que las naciones con relaciones externas normales. Tenemos por lo menos tres compromisos que son importantes para la administración tributaria.
¿Cuáles son los compromisos?
El primero es nuestra participación en el Foro Global para la Transparencia en Intercambio de Información Tributaria. Ese es un Foro que se crea por disposición del G20, y además le otorga la responsabilidad a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) de coordinar las acciones en la parte fiscal. Ahí participan 123 países, entre los que está República Dominicana.
Luego tenemos el Foro Intergubernamental de la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (FATCA por sus siglas en inglés) de Estados Unidos, y lo tercero es la iniciativa Base Erosion and Profit Shifting (BEPS) para los países en vías de desarrollo conjuntamente con los países desarrollados que intenta disminuir la erosión de la base tributaria por comportamiento y transacción agresiva de las empresas multinacionales.
¿Qué implica el Foro para la Transparencia de Intercambio de Información Tributaria?
Es el marco multilateral del que formamos parte 123 países que nos hemos comprometido a implementar el intercambio de información tributaria. Cuando otra jurisdicción o país hace una solicitud, nosotros tenemos la obligación de suministrar esa información y viceversa. Por ejemplo, del ranking de las primeras 20 empresas en República Dominicana, por volumen de participación en los tributos, las primeras 17 tienen una alta participación de capital extranjero. Por eso este es un instrumento importante también para nosotros.
¿Cómo se dará el intercambio de información?
Para eso el Foro Global lleva a cabo un proceso de revisión de países pares para la evaluación, que se efectúa en dos fases: una primera fase examina el marco legal y regulatorio para el intercambio de información tributaria, y la segunda fase revisa la implementación y modificación práctica del marco legal para cumplir con ese mandato. Eso implica la disponibilidad de información, acceso e intercambio. La información debe estar disponible para la autoridad competente, que en nuestro caso es la DGII, y las entidades homólogas en los demás países.
Otro elemento es la disponibilidad de información bancaria. En este caso es la información de los contribuyentes que se origina por depósitos en la banca o por actividades que realicen en los bancos todos los titulares de cuentas.
¿Eso implica eliminar el secreto bancario?
No. Pero primero es bueno aclarar que en República Dominicana, para la administración tributaria no existe el secreto bancario y esto fue ratificado por una sentencia del Tribunal Constitucional (TC). Las dificultades que nosotros podríamos tener no es tanto por el secreto bancario, sino por el mecanismo de acceso a la información, que no nos permite cumplir con los criterios que establecen el Foro Global y el FATCA.
Entonces, ¿no se elimina el secreto bancario, pero se amplía el acceso para la DGII?
Para eso es que habrá que legislar. Porque si bien es cierto que no tenemos secreto bancario, el mecanismo actual no funciona de acuerdo a lo que establecen las normas internacionales, que es de acceso rápido y masivo de la información.
[pullquote]El secreto bancario
no se elimina. Lo único
es que la autoridad
tributaria tendrá acceso
rápido y masivo
a esa información”[/pullquote]Hay que aclarar que el secreto bancario no se elimina. La información sigue siendo secreta, lo único es que la autoridad tributaria tiene acceso bajo unos criterios internacionalmente establecidos y no la puede usar para lo que quiera. Es decir, que el término correcto no es eliminación del secreto bancario, sino acceso a la información por parte de la autoridad tributaria.
La información debe ser transferida entre los Estados solicitantes en virtud de acuerdos de intercambio de información. República Dominicana tiene un acuerdo vigente de intercambio de información con Estados Unidos.
¿Cuál es la diferencia, si existe el acceso desde hace mucho?
La diferencia es que nosotros la tramitamos a través de la Superintendencia de Bancos y una a una. Con esta nueva disposición será automática y masiva, sin intermediario.
Será un software para eso y los bancos nos remitirán mensualmente toda la información con un corte cada 30 días. Los países deben enviar y recibir la información solicitada de manera oportuna, rápida.
¿Cuándo se aplicará ese mecanismo?
Esto debe ser entre 2016 y 2018. Nosotros estamos en la primera fase, que es la de revisión del marco legal, que a partir de 2016 será bajo los nuevos términos de referencia. Nosotros ya nos adherimos en noviembre de 2013 para el acceso a información tributaria.
El Ministerio de Hacienda emitió la Resolución 137-2014 para delegar en la DGII la facultad de autoridad competente. Tenemos que adecuar la legislación interna, para que la autoridad competente, es decir, la DGII tenga acceso automático a la información bancaria. Eso tiene que hacerse en el marco del Pacto Fiscal.
¿Qué implica el segundo compromiso, el FATCA?
El FATCA es una ley aprobada por el Congreso de los Estados Unidos el 18 de marzo del 2010. Su objetivo es detectar y combatir la evasión de impuestos por parte de ciudadanos y residentes de esa nación en el extranjero. Hay una coherencia entre lo que establece el Foro Global de Transparencia y lo que implica la Ley FATCA.
Se establece un mecanismo de intercambio de información bancaria entre las entidades financieras, es decir, que no son norteamericanas o que no están constituidas allá, y la administración tributaria de Estados Unidos, bajo la amenaza de practicar, en caso de incumplimiento, una retención punitiva del 30% de todos los pagos sobre fuentes norteamericanas que haga la entidad financiera. Ese es el riesgo que se corre, que Estados Unidos, unilateralmente, en su territorio, podría retener hasta el 30% de los pagos de fuente americana que realice una institución.
¿Cuál será el procedimiento?
Para evitar restricciones legales, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos desarrolló unos acuerdos intergubernamentales denominados FATCA-IGA, que buscan el mecanismo de aplicación de la legislación.
Está el IGA1, que es el sistema de intercambio automático de información bancaria con autoridades fiscales, entre el Ministerio de Hacienda dominicano y el Departamento del Tesoro de Estados Unidos.
El modelo IGA2 establece un mecanismo de intercambio de información financiera entre los bancos y la administración tributaria de Estados Unidos. En ese proceso, la autoridad tributaria dominicana no participa, sino que es un intercambio directo de las entidades financieras con el Departamento del Tesoro de Estados Unidos.
¿Pero el acceso será unilateral o es de doble vía?
Precisamente, el pasado mes de febrero nos reunimos con una delegación de la Administración Tributaria de Estados Unidos (IRS) para esos fines. Es un proceso recíproco. No es solamente que nosotros le enviemos información a Estados Unidos, sino que ellos también nos van a enviar la misma información de ciudadanos dominicanos en Estados Unidos. Es en doble vía, no es unilateral.
En septiembre de 2015 debemos estar listos para la compatibilización de los sistemas, pero la fecha se puede mover, dependiendo de cuán avanzados estemos para la adaptación del acuerdo con base en las características del país.
Estamos en proceso de coordinación con la Superintendencia de Bancos, porque para poder implementar esto debemos determinar el número de ciudadanos dominicanos que son residentes norteamericanos y el número de ciudadanos norteamericanos que tienen operaciones en República Dominicana y viceversa. Luego, solicitar el consentimiento de esas personas para obtener información de sus estados bancarios. En caso de no conceder la autorización, se clausuran sus cuentas, es decir, que es si o si, porque se corre el riesgo de que le eliminen las cuentas.
¿Qué es el proyecto BEPS?
El Base Erosion and Profit Shifting (BEPS) es una estrategia de planificación fiscal de empresas multinacionales para aprovechar las brechas y divergencias en las normas tributarias de los países para cambiar artificialmente beneficios de baja o nula tributación. Así como antes se hablaba de doble tributación, ahora se habla de doble no tributación ni aquí ni allá.
La intención de esta iniciativa es disminuir las brechas para que las empresas multinacionales no se acojan a la doble no tributación. Es cerrando los paraísos fiscales o la posibilidad de que las multinacionales sigan con esquemas de transferencia hacia paraísos fiscales donde no hay prácticamente tributación.
Desde el año 2013 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha desarrollado una serie de acciones con el objetivo de limitar los BEPS.
En 2014 la OCDE decidió compartir esas experiencias con los países en vías de desarrollo para evitar la erosión de la base imponible por pagos excesivos a las empresas filiales extranjeras por concepto de intereses, cargos por servicios, la gestión y los honorarios técnicos de regalía.
¿En qué punto está el país?
Estamos avanzados, porque comenzamos a aplicarla en el 2010 y lo llevamos a la ley en el 2012, que es lo que se conoce ahora como mecanismos de Precios de Transferencia, que nosotros verificamos entre las empresas vinculadas.
Ejemplo con una empresa real. La empresa tenía un crédito con una empresa vinculada con una tasa de interés por encima de la tasa de interés promedio del mercado. Eso no es posible, por lo tanto la DGII le reliquida la parte que está reportando como pago de interés sobre el nivel aceptable, porque lo que está haciendo es transfiriendo esa ganancia adicional a la casa matriz o a la casa vinculada.
Con la empresa minera Barrick Gold se hizo un análisis de precio de transferencia que le representó US$73 millones de beneficio al fisco, aunque eso pasó medio desapercibido.
Los Acuerdos de Precios Anticipados (APA) con la industria hotelera es parte de esto, que es puro precio de transferencia.
Te declaran precio de venta menor porque el turoperador tiene vínculo con el hotel y reportan tarifa menor y te declaran como gasto, siempre pierden, no pagan impuesto sobre la renta, pero una empresa relacionada obtiene la ganancia. Eso también lo corregimos.