[dropcap]R[/dropcap]epública Dominicana cuenta con amplios incentivos fiscales para la energía renovable, los cuales fueron establecidos mediante la Ley 57-07 de Incentivo a las Energías Renovables y Regímenes Especiales (la Ley) y su Reglamento de Aplicación 202-08 (el Reglamento).
El primer incentivo previsto por la Ley y el Reglamento es la exención total de todo tipo de impuestos de importación a los equipos, maquinarias y accesorios importados para la producción de energía de fuentes renovables.
Este incentivo incluye también la importación de los equipos de transformación, transmisión e interconexión de la energía eléctrica producida por estas fuentes renovables al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI).
En segundo lugar, se prevé que los equipos y materiales empleados para la producción de energía renovable quedan también exentos del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y de todos los impuestos a la venta final.
También se establece, como tercer incentivo, la exención del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) respecto a los ingresos derivados de la generación y venta de electricidad, así como otras actividades relacionadas.
Sin embargo, la Ley prevé que dicha exención solo será concedida por 10 años a partir del inicio de las operaciones del producto, y la vigencia máxima de la exención es hasta el año 2020, por lo que a este incentivo solo le queda poco más de cuatro años de vigencia.
Por otra parte, también se reduce, a modo del cuarto incentivo, a 5% el impuesto por concepto de pago de intereses por financiamiento externo establecido en el Artículo 306 del Código Tributario (que establece un impuesto de un 10% respecto a estos intereses), siempre y cuando este financiamiento haya sido concedido por instituciones financieras.
Como quinto incentivo, se le concede un crédito al ISR de hasta el 75% del valor de los equipos adquiridos para la producción de energía de fuentes renovables a los autoproductores. El crédito debe ser aplicado en proporción de un tercio durante los tres siguientes años.
Finalmente, como sexto incentivo, la Ley y el Reglamento reconocen el derecho de los productores de vender los certificados o bonos que puedan derivarse de los proyectos de energía renovable por reducción de emisiones según el Protocolo de Kyoto.
Como se puede apreciar, República Dominicana cuenta con un marco de incentivos muy favorables para el mercado de la producción de la energía renovable. A pesar de que uno de los incentivos de mayor importancia vencerá en apenas cuatro años, entendemos que los otros incentivos, y una posible extensión del que vence, hacen muy atractiva la inversión en la producción de energía renovable











