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El TAXista

¿Qué hacer ante las notificaciones de procesos de fiscalizaciones tributarias?

Ludovino ColónCésar Joel PeñaPorLudovino ColónyCésar Joel Peña
30 enero, 2025
en El TAXista
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Nos encontramos frente a una Administración Tributaria (AT) bastante activa en lo que respecta a auditorías fiscales y seguimiento de deberes frente a los contribuyentes. Para este 2025, no se esperaría menos, pues la meta de recaudación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) asciende a RD$898,746 millones. Esto es un 7.4% más que la de 2024, es decir, RD$62,000 millones adicionales.

Considerando que no fue aprobada la propuesta de Ley de Modernización Fiscal que buscaba recaudaciones adicionales, es de esperarse que seguiremos con una DGII bastante activa para este 2025. En ese sentido, se esperaría que aumenten las auditorías y notificaciones de la AT a los contribuyentes por distintos temas fiscales. Por tanto, los contribuyentes deben entender las implicaciones de una notificación de la DGII para evitar largos y costosos procesos legales.

Dos de las notificaciones más comunes por parte de la DGII son: (i) las notificaciones de inconsistencias; y (ii) las comunicaciones de inicio de auditoría de campo. Ambas implican el inicio de procesos de auditorías o fiscalizaciones, debidamente regulados por la Norma General 07-14 de la DGII, que establece las disposiciones y procedimientos aplicables a la facultad de determinación de la obligación tributaria y la cual emite en su potestad de fiscalizadora, conforme le otorga el Código Tributario Dominicano.

La normativa fiscal establece que, en principio, las declaraciones de los contribuyentes presentadas dentro de los plazos establecidos se consideran correctas; sin embargo, la DGII tiene la facultad de revisarlas y, en caso de encontrar inconsistencias, verificarlas, lo que da lugar a un proceso de determinación de impuestos. En este caso, el proceso de determinación de la obligación tributaria puede iniciarse de oficio por la Administración.

(i) Las notificaciones de inconsistencias en sistema de información tributario

Por lo regular, se refieren a inconsistencias o diferencias en los sistemas de información tributaria que administra la DGII respecto a información de los contribuyentes (e.g., discrepancias entre información en declaraciones juradas de Impuesto Sobre Renta (ISR) versus declaraciones juradas de ITBIS, cruces entre información contenida en formatos de venta 607 de un contribuyente versus formato de compra 606 de un cliente, entre otros), o también respecto a documentación que del contribuyente se ha depositado en esa Administración.

Estas notificaciones se realizan vía domicilio u Oficina Virtual de la DGII, dando inicio a las denominadas “auditorías o fiscalizaciones de escritorio”. El proceso comienza con una carta al contribuyente en la cual se da una breve explicación de la o las diferencia(s) o inconsistencia(s) que se ha(n) detectado y se le otorga un plazo de cinco días hábiles para acudir a una Administración Local o al Centro de Fiscalización de la DGII que le corresponda, a los fines de recibir más información.

Una vez el contribuyente acude a la citación, se le entrega un “Formulario de detalle de citación”, un documento -muchas veces complejo de entender- donde se desglosan las distintas diferencias o inconsistencias detectadas, los impuestos afectados, los periodos fiscales, la documentación que la DGII requiere revisar y la potencial consecuencia de no aclararse, entre otros datos. Como respuesta, el contribuyente tiene un plazo de 20 días hábiles para preparar y presentar ante esa Administración un “escrito de descargo”, en el cual debe presentar sus argumentos y documentos que demuestren la improcedencia de la inconsistencia notificada. Este plazo es prorrogable por 10 días hábiles adicionales, de ser necesario.

Vale resaltar que, si el contribuyente no responde o no presenta escrito de descargo, la DGII dará por cierto los hechos y continuará con el proceso de determinación, determinando impuestos y pudiendo resultar en sanciones adicionales.

Una vez sometido el escrito de descargo, la DGII tiene 65 días hábiles para emitir un acto en el que determina impuestos, si no está satisfecha con los argumentos y pruebas del contribuyente, o parcialmente acoge los argumentos y desestima parte de las inconsistencias, pero determina impuestos sobre el resto, o en el mejor de los casos, emite un acta de descargo, en caso de acoger los argumentos del contribuyente. En la práctica, este plazo de 65 es una mera referencia, pues a veces toman hasta más de un año para resolverse, debido al cúmulo de trabajo de los auditores de la DGII.

(ii) Notificaciones de inicio de auditoría de campo

A diferencia del proceso de auditoría de escritorio de más arriba, la DGII puede llevar a cabo una auditoría de campo, proceso en el cual los auditores se trasladan al domicilio del contribuyente y examinan de manera integral sus documentos y actividades, incluyendo: registros contables, declaraciones de impuestos, estados bancarios, estados financieros, control y toma de inventario, etc., para verificar su cumplimiento.

Este proceso comienza con una notificación de inicio de auditoría dirigida al contribuyente, sea a domicilio o vía Oficina Virtual, en la cual se le indica que la DGII dará inicio a la fiscalización de sus obligaciones tributarias y se especifican los impuestos y periodos a revisar. Posteriormente, se realiza otra notificación designando a los auditores del caso y demás datos necesarios para iniciar la auditoría, seguido de requerimientos de información y documentación al contribuyente.

Por lo regular, los procesos de auditoría de campo pueden tomar varios meses, dependiendo del flujo de información, y requieren que los contribuyentes vayan discutiendo sobre la marcha cualquier diferencia o potencial ajuste notificado por los auditores, debiendo entregar las justificaciones correspondientes (preferiblemente todo por escrito) y sus documentos probatorios. Siempre es recomendable asegurarse que los auditores actuantes no queden con dudas, pues, de ser así, sería un potencial ajuste a mantenerse al final del proceso y eventualmente, una determinación de impuestos en contra del contribuyente.

Este proceso, por lo regular culmina, en el mejor de los casos, con un documento de la DGII que indica que no hubo ningún hallazgo o que no hay interés fiscal en contra del contribuyente, o en la emisión de un formulario de hallazgos final, con un detalle de todos los ajustes o diferencias derivados de la auditoría y sobre los cuales se procedería más adelante a emitir una resolución de determinación de impuestos en contra del contribuyente.

Pasos legales procedentes

Para ambos procesos de fiscalización, en caso de determinarse algún impuesto en contra del contribuyente, éste puede someter un recurso de reconsideración ante la propia DGII o, alternativamente, someter un recurso contencioso tributario ante el Tribunal Superior Administrativo, cuyo plazo en ambos casos es de 30 días hábiles. Estos procesos, en la práctica, podrían tardar entre uno a cinco años hasta obtener una resolución definitiva.

Recomendaciones

Los contribuyentes deben asesorarse con profesionales en impuestos desde el primer momento en que reciben una notificación de la DGII.

Un experto en tributación no solo interpretará correctamente la normativa, sino que orientará sobre la respuesta más adecuada a las notificaciones de la DGII, evitando potenciales determinaciones de impuestos y problemas futuros.

Recomendamos no dejar este tipo de notificaciones simplemente en manos de la persona que se encarga de los impuestos, sino que se debe hacer frente desde el día uno a estos temas acompañado de un profesional especializado en los mismos.

Ludovino Colón

Ludovino Colón

El autor es experto en servicios de asesoría y cumplimiento fiscal.

César Joel Peña

César Joel Peña

Abogado experto en asesoría fiscal con vasta experiencia en planificación, controversias, tributación internacional y consultoría en temas de impuestos.

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