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Los contratistas independientes bajo el Código de Trabajo

Jaime M. Senior FernándezPorJaime M. Senior Fernández
28 November, 2016
en EconoLegales
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[dropcap]L[/dropcap]a figura del “contratista independiente” (CI) es muy conocida y de amplio uso en la economía moderna.

El contratista independiente se define como una persona “que tiene un negocio o ejerce una profesión independiente por la cual ofrece sus servicios al público en general, (…) la regla general es que un individuo es considerado un contratista independiente si el que paga por su labor tiene el derecho de dirigir o controlar solamente el resultado del trabajo, y no lo que se estará haciendo y cómo se hará el trabajo”.

La utilidad de los contratistas independientes para las empresas se relaciona a la posibilidad de contratar a una persona con conocimientos especializados para realizar una labor específica, la cual típicamente se desarrolla durante un tiempo.

Para los CI, esta modalidad de trabajo le proporciona mayor flexibilidad y permite negociar la compensación por su esfuerzo. No obstante, nuestro Código de Trabajo (CT) no prevé a los CI como una modalidad de contratación, sino que más bien le impone obligaciones y contingencias a la empresa que contrata a un CI. Esto se debe a que el CT solo establece como “contratos de trabajo” a aquel por tiempo indefinido, de duración limitada, por cierto tiempo, por obra o servicio determinado o por temporada.

Los CI no suelen considerarse como un contrato de trabajo de duración limitada, pues no hay subordinación laboral entre el CI y el contratante, algo que es esencial para la existencia de un contrato de trabajo.

Por igual, los contratos por cierto tiempo se encuentran taxativamente enumerados en el CT, y aquellos por obra o servicios determinados suelen utilizarse en contextos específicos debido a que el CT exige que de ninguna manera sirvan para burlar las disposiciones del CT, lo que deja abierta la posibilidad de una contingencia para la empresa contratante.

Lo anterior ha tenido como consecuencia que los contratantes, con la finalidad de protegerse ante cualquier contingencia laboral, exijan que los CI constituyan sociedades comerciales, y es con ésta sociedad comercial con la cual la empresa formaliza el contrato de consultoría, no con el CI como persona.

Esto conlleva mayores costos para los CI, lo que necesariamente implica que personas capacitadas que desean ofrecer sus servicios no lo puedan hacer de manera costo-eficiente, lo que es un elemento negativo para la economía.

Entendemos que el CT debe ser modernizado y flexibilizado para permitir que las personas físicas puedan fungir como CI sin crear contingencias para las empresas contratantes. Este cambio beneficiaría la economía, la cual se orienta hacia la oferta de servicios.

Archivado en: Código de Trabajocontratista independiente
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