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Adentro del mercado

Uso de los comprobantes de gastos menores

Rosa PascualPorRosa Pascual
16 noviembre, 2017
en Adentro del mercado
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Los comprobantes fiscales se usan en nuestro país desde el año 2007 en virtud del decreto 254-06 y la entrada en vigencia de la Norma General 01-07 (que luego fue derogada por la Norma General 06-14). En general, el uso de los distintos tipos de comprobantes fiscales no ha variado significativamente, sin embargo, aún existen dudas relativas al uso de comprobantes especiales, tal como es el caso de los Comprobantes de Gastos Menores.

Estos tipos de comprobantes se caracterizan principalmente porque el emisor es el comprador o adquiriente del bien o del servicio, a los fines de hacer valer esas transacciones como crédito fiscal.

Los comprobantes de gastos menores se utilizan típicamente para deducir gastos no ocasionales, se trate de un pequeño contribuyente o vendedores informales u otros casos particulares. Los ejemplos más clásicos son pagos de estacionamiento, reparaciones de calzado, compra de alimentos en cafeterías informales, entre otros, e incluso aquellos que son expedidos a través de caja chica, que por sí mismos se consideran gastos menores.

Un error recurrente es utilizar este tipo de comprobante para hacer valer compras al exterior, que por ser el proveedor una empresa extrajera, el mismo no está sujeto a la obligación de emitir comprobantes, por lo que la operación no estaría soportada con una factura válida para crédito fiscal (con NCF). Para este tipo de deducciones es necesario contar con la documentación aduanal que demuestre la importación de la mercancía, los impuestos pagados en aduanas y la factura emitida por el proveedor, aun cuando ésta no cuente con un número de comprobante fiscal. Cuando se trate de pagos de servicios al exterior, los mismos se reportarán en el formato 609 aplicando siempre las retenciones aplicables.

Al momento de presentar la declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta, estos gastos se computarán en la casilla correspondiente del anexo B4 como gasto deducible (siempre que cumpla con los requisitos del artículo 287 del Código Tributario Dominicano, lo cual abarcaremos en otra oportunidad). La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) se encargará de validar estos gastos con facturas del exterior a través de los cruces de información remitidas durante el ejercicio fiscal.

Los comprobantes fiscales se solicitan a través de la Oficina Virtual, al ingresar con su usuario y clave o en el Centro de Atención al Contribuyente de la oficina principal o en las Administraciones Locales de la DGII.

Los contribuyentes que no cuenten con número de comprobantes fiscales pueden estar sujetos a multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos, así como las sanciones del Artículo 257 del Código Tributario.

Archivado en: comprobantes fiscalesImpuestos
Rosa Pascual

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