[dropcap]L[/dropcap]a tardanza del Senado de la República para designar a los miembros faltantes en el Consejo Directivo de la Comisión de Defensa de la Competencia (ProCompetencia) se debe a que durante el período 2011-2013 esa institución no cumplió con ninguno de los mandatos legales que harían posible su efectiva operatividad.
Charles Mariotti Tapia es el presidente de la Comisión de Industria y Comercio del Senado de la República, la cual tiene a su cargo la designación de tres personas de una propuesta de cinco que le envió el Poder Ejecutivo para sustituir a los miembros del Consejo de ProCompetencia que ya cesaron en sus funciones.
Pero el legislador peledeísta por Monte Plata se queja de que cuando fue conformado el primer Consejo Directivo, sus miembros no se ocuparon de dar cumplimiento a los artículos transitorios del 67 al 69 y por eso la Comisión ha decidido convocar a los directivos de ProCompetencia antes de disponerse a completar su Consejo Directivo.
“La Ley 42-08 de Defensa de la Competencia se aprobó en 2008 y fue en el 2011 cuando el Poder Ejecutivo envió la propuesta de personas para designar al Consejo Directivo”, expresó Mariotti.
“Nosotros los designamos para que de inmediato nombraran al Director Ejecutivo, porque su designación es obligatoria para entrar en vigencia la Ley”, agregó.
En efecto, sin el Director Ejecutivo la Ley 42-08 prácticamente no existe, debido a que su Artículo 67 establece: “La presente ley entrará en vigor inmediatamente sean nombrados el Consejo Directivo y el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia”.
El presidente de la Comisión de Industria y Comercio del Senado destacó que ese artículo es claro en hacer al Director Ejecutivo “incluyente” como paso previo para dar vigencia a la legislación.
Empero, los miembros del Consejo Directivo, duraron dos años administrando un presupuesto y desarrollando diversas actividades sin dar cumplimiento a la presentación de una terna para que el Poder Ejecutivo designara al Director Ejecutivo como manda la ley.
Pero además, el Artículo 68 de la legislación en cuestión expresa: “Dentro del plazo de sesenta (60) días después de ser nombrados el Consejo Directivo y el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, ésta deberá presentar al Poder Ejecutivo el Reglamento de Aplicación de la ley, para su aprobación”.
“Entre el 2011 y el 2013, nada de eso se hizo, y ahora quieren presionar al Senado para que designe a los nuevos miembros del Consejo Directivo para ellos seguir en lo mismo”, manifestó el senador Mariotti.
Tres de los cinco miembros del Consejo Directivo de ProCompetencia terminaron el período de sus funciones el 27 de febrero de 2014. Dos meses después el Poder Ejecutivo envió al Senado una lista de cinco personas para que el Senado designe a los tres faltantes por un período de dos años más.
Ahora, tanto la presidenta de ProCompetencia, Michelle Cohen, como el ministro de Industria y Comercio, José del Castillo Saviñón, justifican la inactividad de la institución en el hecho de que el Senado no ha designado a los tres de cinco miembros del Consejo Directivo que están cesantes.
El reclamo de Mariotti es que ese Consejo estaba activo de 2011 a 2013 y no se realizó ninguno de los procesos legales para dar paso a la designación del Director Ejecutivo y del Reglamento de aplicación.
El legislador de Monte Plata dice que la Ley 42-08 empezó mal, porque el Poder Ejecutivo debió enviar la propuesta para designar al Consejo Directivo en un plazo de 90 días a partir de su promulgación y lo hizo tres años más tarde.
Luego, la Cámara de Diputados y el Senado cumplieron con la designación de los miembros titulares del Consejo Directivo, pero ese órgano, que debía designar de inmediato la terna para que el Poder Ejecutivo nombrase al Director Ejecutivo, no lo hizo, y tampoco redactó el reglamento de su aplicación en el plazo de 60 días que manda la propia ley.
Tareas pendientes
ProCompetencia tiene un mandato expreso que ha de dar sentido a su existencia, el cual se destaca en su Artículo 69.- “Marco institucional complementario. En un plazo no mayor de dos años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia convocará a las dependencias administrativas encargadas de regular los mercados de energía, hidrocarburos, transportes aéreo, marítimo y terrestre, telecomunicaciones, derechos de la propiedad intelectual (derechos de autor y derechos de la propiedad industrial), servicios profesionales de salud y educación, servicios financieros (servicios bancarios, seguros, pensiones y mercado de valores), para revisar, proponer y dictar de forma conjunta, la reglamentación de competencia que regirá el funcionamiento de dichos mercados productivos y profesionales. Dicha reglamentación deberá quedar fundamentada en la normativa especial que regula su funcionamiento, la presente ley, la Constitución y los tratados, a fin de que el marco institucional del derecho de la competencia en el país, en las áreas de interés público y social, quede debidamente completado”.
La ley tiene siete años y nada de eso se ha hecho.
Mariotti critica intereses alrededor de la institución
¿Por qué la Comisión Senatorial no ha completado el Consejo Directivo?
Nosotros dijimos, y yo como presidente de la Comisión también, que no. Porque el Senado no puede nombrar gente para que vayan a cobrar y vayan a una entidad prácticamente inoperante.
Pero la entidad existe. ¿Qué alternativas tiene el Senado?
Perfecto, pero de alguna manera nosotros tenemos que presionar para que designen al Directivo Ejecutivo. ¿Por qué no designan al Director Ejecutivo?
La presidenta de ProCompetencia dice que no pueden designarlo hasta que se complete el Consejo Directivo.
Ese legalismo es ahora. Ese apego a la ley es ahora. ¿Y por qué no lo hicieron entre 2011 y el 2013?. En dos años no lo hicieron, así como no han hecho ningún reglamento sobre ningún sector a reglamentar.
¿Qué se hará mientras tanto?
Mientras tanto, si viviéramos en un estado de derecho, la no entrada en vigor de la Ley por la no designación del Director Ejecutivo cuando ellos pudieron, se supone que el órgano no debería percibir recursos públicos.
Entonces, ¿qué hará la Comisión senatorial?
Intereses contrapuestos se han opuesto a la designación del Director Ejecutivo. La Comisión de Industria y Comercio del Senado convocará próximamente a los directivos de ProCompetencia.












