[dropcap]L[/dropcap]a acostumbrada negociación para ajustar las tarifas de los salarios mínimos no sectorizados ya ha iniciado, pero esta vez la litis entre sindicatos y empleadores tiene un matiz diferente.
Además de las discusiones sobre el porcentaje de aumento del salario base, los empresarios han condicionado su negociación al cambio de los parámetros tradicionales para clasificar las empresas entre pequeñas, medianas y grandes, categorización que se utiliza para otorgar una tarifa para cada grupo.
El Comité Nacional de Salarios, integrado por un funcionario del Ministerio de Trabajo y los representantes de patronos y trabajadores, utiliza mecanismos distintos a la Ley 488-08 de Desarrollo y Competitividad de las Micro Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes). Esos parámetros del comité se plasman en la resolución correspondiente a cada aumento de la tarifa salarial.
Por ejemplo, para el Ministerio de Trabajo una empresa es grande cuando tiene activos por valor equivalente o superior a RD$4 millones, mientras que la ley de fomento a las pymes establece como grandes a las empresas con más de 200 empleados, activos superiores a RD$40 millones y que obtenga ingresos brutos por encima de los RD$150 millones anuales, con el correspondiente ajuste por inflación desde 2008 cuando se emitió la ley.
El jurista Joaquín Luciano, tradicional defensor de las causas de los trabajadores, considera que realizar un ajuste salarial atendiendo a la ley de pymes es legalmente incorrecto, debido a que esta normativa no se creó con fines salariales, sino para diseñar políticas de apoyo al segmento empresarial más vulnerable.
No obstante, coincide con la postura empresarial en que el Comité Nacional de Salarios debe realizar una clasificación más realista, aumentando la cantidad de activos que utiliza para segregar la totalidad de las empresas.
“Ellos (los empresarios) afirman que debe aplicarse la ley 488-08 de las pymes. Pero resulta que eso que ellos alegan no es válido, porque esa clasificación no es con fines de establecer salarios, sino que habla de clasificar las mipymes y que las políticas de apoyo estén orientadas a los segmentos más vulnerables del empresariado. De manera que eso no está concebido para establecer tarifa de salario mínimo”, declaró.
Circe Almánzar, dirigente empresarial que por años ha participado en las negociaciones salariales, aclara que la utilización de la ley de mipymes para establecer los salarios mínimos no implicará una reducción de la actual remuneración de los trabajadores, sino que se tomará en cuenta para los próximos ajustes.
Los argumentos principales para este planteamiento son que promoverá la formalización y transparencia de la economía, y que implicará un espaldarazo para el segmento empresarial de las mipymes.
“Lo que estamos diciendo es que si hay una categorización de las empresas mipyme, escojamos esa categorización y apliquémosla porque la ley en sí no es opcional, la ley es un mandato. Entonces, cómo es posible que tengamos una clasificación diferente para el tema salarial”, expresa Almánzar, además de recalcar que el diálogo para ajustar los salarios se restablecerá una vez que se reconozca la clasificación de la 488-08 como válida.
Otra de las novedades que desean introducir los empresarios es la consideración de las micro empresas para hablar de salarios, una categoría que hasta ahora no existe.
“Con la actual clasificación no estamos siendo transparentes y no estamos formalizando la economía porque la mayoría de las empresas pueden tener activos de RD$4 millones”, dijo la dirigente empresarial.
Los sindicatos no parecen dispuestos a dar su brazo a torcer e insisten en que el aumento justo debe ser de 30%. Mientras continúa el impasse, se agota el plazo de seis meses para ajustar los sueldos.
CLASIFICACIONES
Pequeña. El Comité Nacional de Salarios considera pequeñas a las empresas con activos menores a RD$2 millones, mientras que la ley 488-08 establece que tienen activos entre RD$3 millones y RD$12 millones. Además, ingresos brutos anuales de entre RD$6 millones y RD$40 millones.
Mediana. El Ministerio de Trabajo dice que las empresas medianas son las que tienen entre RD$2 millones y RD$4 millones en activos. Pero la ley de Mipymes establece que tienen activos entre RD$12 millones y RD$40 millones, e ingresos brutos anuales de entre RD$40 millones RD$150 millones.
Grande. A los fines de salarios, son las que tienen activos por más de RD$4 millones, mientras que la Ley establece que son las que tienen activos superiores a los RD$40 millones y más de 200 empleados.