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Las firmas digitales en medio de la pandemia

Jaime M. Senior FernándezPorJaime M. Senior Fernández
8 October, 2020
en EconoLegales
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Uno de los efectos de la pandemia ha sido el aumento del teletrabajo y el uso de herramientas digitales para la realización de negocios. Una de estas herramientas, que está cobrando nueva importancia, es la firma digital, la cual se encuentra regulada por la Ley 126-02, y su respectivo Reglamento de Aplicación.

La Ley 126-02 introduce y regula, las nociones equivalentes en el mundo digital de original, firma electrónica, conservación, mensaje de datos, fuerza probatoria, entre otros; e inclusive, reconoce la validez jurídica de la firma digital y de las transacciones comerciales electrónicas.

El ámbito de aplicación de la Ley 126-02 abarca todo tipo de información en forma de documento digital o mensaje de datos, salvo contadas excepciones. Por igual, la citada ley dispone que las firmas electrónicas son consideradas como los mecanismos de identificación en el mundo virtual que no constituyen firma digital y por ende no ostentan las características definidas por la Ley 126-02.

El artículo 31 de la Ley 126-02 establece que el uso de una firma digital tendrá la misma fuerza y efectos que una firma manuscrita, siempre que incorpore los siguientes atributos: que sea única a la persona que la usa, que sea susceptible de ser verificada, que esté bajo el control exclusivo de la persona que la usa, que esté ligada a la información, documento digital o mensaje al que está asociada, de tal manera que si éstos son cambiados, la firma digital es invalidada, y que esté conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Poder Ejecutivo. Es decir, contempla la obligatoriedad del registro de las firmas digitales. En la actualidad, la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo ofrece este servicio.

Otro elemento a destacar es que la ley dispone que gozan de plena validez jurídica las firmas digitales; toda vez que se establece que el uso de una firma digital tendrá la misma fuerza y efectos que el de una firma manuscrita, siempre que cumpla con las condiciones especificadas por la misma ley. Es decir, dicha firma tendrá la misma fuerza y efectos legales que tiene una firma manuscrita y, en consecuencia, su validez jurídica debe ser reconocida, inclusive, por los tribunales del país.

La utilización de la firma digital ofrece como ventaja principal la posibilidad de firmar mensajes de datos o documentos en general, de manera digital, desde cualquier ordenador o dispositivo móvil -inclusive contratos sin importar la cuantía o el lugar donde se firmará-, sin necesidad de ser impresos ni de manera presencial.

La utilización de la firma digital certificada brinda al usuario suscriptor una herramienta tecnológica que garantiza la autoría, integridad y validez de los documentos digitales, incluyendo contratos, características que previo a la Ley 126-02, sólo eran válidas en los documentos en papel.

Con las disposiciones claras de la Ley 126-02 -que se acerca a 20 años de promulgada- y los servicios ofrecidos por entidades como la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, la firma digital goza de una viabilidad jurídica y fuerza probatoria en nuestra normativa. Ante las necesidades creadas por la pandemia, merece ser considerada por las comunidades empresariales y legales en el país.

Archivado en: firmas digitalesLey 126-02Teletrabajo
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