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Adentro del mercado

Ganancia de capital: Tarde o temprano se paga

Rosa PascualPorRosa Pascual
29 octubre, 2020
en Adentro del mercado
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El impuesto a la ganancia de capital aplica en la ganancia que se obtiene al vender bienes de capital. Por lo general, se conocen como bienes de capital las acciones y terrenos.

Este tipo de activos tienden a no reflejar en su valor monetario su valor real o de mercado, ya que su valor es permanente, salvo ciertos factores, sin embargo, la expresión en dinero de ese valor se va desactualizando con el curso de los años gracias a la inflación y la devaluación de la moneda. Seguro muchos de ustedes conocen casos de terreros adquiridos hace 30 años con un monto nada parecido a su valor real.

Para corregir estas distorsiones, existe el ajuste por inflación, dispuesto en el artículo 327 del Código Tributario Dominicano, que procura actualizar el valor de los activos no monetarios según una metodología preestablecida, descrita en el Decreto 1520-04.

Ahora bien, ¿resulta conveniente este ajuste por inflación pata revelar el valor real de los activos de capital? Puede que sí, puede que no. La realidad es que nos conviene, para fines de compra, adquirir activos a un valor menor al real ya que el impuesto por traspaso de título es de 3% sobre el valor de la transferencia. Mientras menor es la base, menor el impuesto.

¿Pero qué pasa si en el futuro vendo este activo? Me conviene venderlo al mayor valor posible para obtener una ganancia. Claro, cada negocio busca el lucro. En ese escenario me conviene venderlo a su valor real actualizado, aunque con ello este reflejando una ganancia mayor a la real (recordando que lo compre a un precio menor al que correspondía). Entonces, el problema aquí es que mientras más grande la ganancia, mayor es el impuesto por ganancia de capital que se aplica a razón de 27%.

Para fines del cálculo de este impuesto se debe considerar el costo fiscal, que es mas que el precio de compra del activo. También se debe considerar el ajuste por inflación de ese precio y en el caso de las acciones las ganancias o pérdidas acumuladas de la compañía y la revaluación de activos fijos en caso de que no se haya capitalizado. El precio de venta se le debe restar este costo fiscal y el resultado puede ser una ganancia o una pérdida de capital.

En caso de pérdidas de capital no se genera la obligación de pagar el impuesto, sin embargo, se debe considerar que la Norma 07-14 establece un valor mínimo para la venta de estos activos, procurando así que nuestra libertad de fijar precios evite intencionalmente generar ganancias de capital y generar pagos por “debajo de la mesa”.
La moraleja de este impuesto es que tarde o temprano lo vas a pagar.

En la práctica, puedes diferirlo, pero no evitarlo. Si lo postergas puedes terminar pagando el impuesto a la ganancia de capital que debió declarar quien te vendió ese bien por debajo de su valor. Diferirlo puede hacerlo más caro.

Archivado en: ganancia de capitalImpuestos
Rosa Pascual

Rosa Pascual

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