[dropcap]E[/dropcap]l establecimiento de la figura jurídica del fideicomiso (trust en inglés) dentro de nuestra normativa legal en el año 2011 fue una de las novedades jurídicas más esperadas por nuestra comunidad de negocios.
Previo a la entrada en vigencia de la Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, la figura de los fideicomisos era ampliamente conocida en el país. Sin embargo, la ausencia de normas legales que lo regularan impedía que dicha figura fuera empleada dentro de los esquemas de negocios.
La Ley 189-11 fue promulgada tras un amplio debate que contó con la participación de diversos sectores de la vida social y económica dominicana, tanto del ámbito público como del sector privado. Tiene muchos aspectos positivos, entre los cuales podemos destacar que contempla diversas modalidades de fideicomisos, como son: en garantía, sucesoral, de oferta pública, de inversión inmobiliaria, entre otros. Muchas otras disposiciones de esa legislación se colocan a nivel de los más altos estándares internacionales. Sin lugar a dudas, esta ley se debe considerar como un importante paso de avance para el país.
El fideicomiso en garantía es una modalidad que podría ser de especial interés para el sector financiero en el país. Dicho fideicomiso estaría integrado por los bienes otorgados en garantía para el cumplimiento de determinadas obligaciones (por ejemplo, un préstamo).
El acreedor tendría la potestad de requerirle al fiduciario (administrador de los bienes, que sería una persona jurídica distinto al deudor) la entrega o enajenación de los bienes en caso de incumplimiento del deudor.
El uso de esta herramienta podría darle un gran impulso al mercado financiero, ya que pudiera reducir el tiempo y los costos de la ejecución de garantías, lo que, a su vez, haría posible reducir el costo del financiamiento para el deudor.
Sin embargo, la misma ley le impone una carga muy pesada al fideicomiso que hace muy difícil su utilización como mecanismo de garantía: el requisito de que el traspaso de los bienes dados en garantía quede sujeto al pago del impuesto sobre la transferencia de activos (cuyo monto varía según el tipo de bien de que se trate).
Si se debe pagar este impuesto al momento de que se constituya el fideicomiso, y luego nuevamente cuando los bienes sean devueltos al deudor o sean enajenados ante el incumplimiento de la obligación, la operación se podría tornar económicamente inviable. Por ende, este aspecto de la ley debe ser revisado, para abrirle las puertas a esta importante innovación financiera.