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DGII llama a transparentar propiedades para evitar multas

RedacciónPorRedacción
17 June, 2015
en Noticias
Ministerio de Hacienda.

Ministerio de Hacienda.

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La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informó que el próximo lunes 22 de este mes vence el plazo de seis meses dispuesto por la Norma General 08-2014 para que los propietarios de viviendas puedan realizar el descargo de inmuebles ya vendidos sin pagar penalidades.

En diciembre pasado, la DGII creó mediante normativa un mecanismo como solución a los problemas que enfrentaban los contribuyentes que vendían sus inmuebles y hasta que los nuevos propietarios no realizaran el traspaso el vendedor mantenía ante la administración tributaria la responsabilidad fiscal del inmueble. Esta situación se agravó luego de la modificación del IPI como un impuesto a la sumatoria de todas las propiedades.

Impuestos Internos advierte que en tres días vence el plazo que otorga la Norma General 08-2014 para que las Personas Físicas y Jurídicas que vendieron un inmueble soliciten a la DGII su descargo y pueda beneficiarse con la rebaja de su cuota de IPI a pagar en 2016. Hasta la fecha, solamente se han hecho 303 descargos de inmuebles ante la DGII.

El mecanismo creado por la DGII establece que las personas físicas y jurídicas que vendan un inmueble contarán con un plazo de seis meses, a partir de la fecha del acto traslativo de propiedad para solicitar a la DGII que le sea descargado el inmueble al comprador. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con cinco salarios mínimos de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 257 del mismo Código, sin perjuicio de la aplicación de cualquier otra sanción dispuesta en el Código Tributario.

Una vez autorizado el descargo, la DGII le emitirá una certificación donde hace constar que el inmueble ha sido descargado, por lo que el comprador será el responsable del cumplimiento de la obligación del pago del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) y al Impuesto sobre Activos que se hayan generado a partir de la fecha del acto de transferencia del inmueble.

Luego de transcurrido el plazo establecido, la DGII procederá a intimar al comprador para que realice el pago de los impuestos correspondientes con los recargos e intereses que se hayan generado, sin perjuicio de ser objeto a las medidas conservatorias que dieran a lugar.

Archivado en: Código TributarioDGIIDirección General de Impuestos InternosImpuesto al Patrimonio InmobiliarioPersonas Físicas y Jurídicas
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