El mercado de valores de República Dominicana constituye una de las herramientas más útiles e importantes para fomentar el desarrollo local a largo plazo. La primera legislación moderna en la materia fue promulgada en el año 2000 y fue completamente reformada en el año 2017 mediante la Ley 249-17.
A pesar de que el mercado de renta fija (instrumentos con un rendimiento o tasa de interés fijo, que representa deuda para el emisor) ha mostrado cierto avance en el país, la realidad es que la mayor parte de las emisiones son realizadas por el Estado dominicano. Varias sociedades comerciales han incursionado en este mercado, donde se ha desarrollado un sofisticado sistema de soporte y empresas conexas.
De hecho, recientemente se realizó la primera emisión de renta variable (acciones en el emisor, que le otorgan un derecho de participación en los beneficios de la empresa, rendimiento que no es fijo y puede variar según la suerte de la empresa), aunque fue realizada a través de un fideicomiso (en parte debido al desincentivo fiscal). Por igual, hace poco se realizó la primera titularización de créditos hipotecarios en el país, otro hito que marca el crecimiento y desarrollo del mercado.
Sin embargo, uno de los elementos que ha prevenido que el mercado de valores se desarrolle plenamente ha sido el aspecto fiscal, que ante las ambigüedades planteadas por la ley en la materia desincentivan la incursión en el mercado. La buena noticia es que, conscientes de ello, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) promulgó el pasado 2 de febrero la Norma General 01-21, con la finalidad de ayudar a subsanar estas brechas e incentivar la activación del mercado.
Uno de los elementos que ha causado confusión y dificultad es que la Normal General 07-2011 de la DGII designa como agente de retención a las personas jurídicas adquirientes de acciones. Sin embargo, esta disposición no es práctica en un mercado de valores donde se deben transar decenas o hasta cientos de ventas de acciones en una sociedad cotizada en el transcurso de un mes, ventas que en muchos casos no se realizan de manera directa (bilateral), sino a través de intermediarios de valores, por lo que se creaba un importante desincentivo en el mercado.
Mediante la nueva norma, la DGII aclaró que en el caso de acciones que cotizan en bolsa, no operaría esta obligación de retención, con lo que se incentiva la creación de mercados en renta variable (acciones), pues elimina un riesgo fiscal que estaba latente.
Por igual, la norma de la DGII también abarca varios otros puntos: se aclara que no aplica el pago del impuesto por emisión de cheques y transferencias bancarias a los fideicomisos de oferta pública; se precisa la no aplicación del mismo impuesto a las operaciones con valores inscritos en el Registro del Mercado de Valores y la distribución de beneficios por los emisores, y se clarifica que el ITBIS no aplica a la transferencia de bienes para conformar un patrimonio de un fondo de inversión.
Con esta norma, la DGII le hace un gran servicio al país, al aclarar varios elementos fiscales que frenaban al mercado, e incentiva la emisión de valores y el desarrollo del país.